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Jurisprudencia

Los procedimientos de modificación de medidas con menores de edad no están exentos de acudir a un MASC

La Audiencia Provincial de Pontevedra avala la exigencia del requisito de procedibilidad en los procedimientos de separación, divorcio y modificación de medidas donde existen menores de edad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Los procedimientos de modificación de medidas con menores de edad no están exentos de acudir a un MASC

La Audiencia Provincial de Pontevedra avala la exigencia del requisito de procedibilidad en los procedimientos de separación, divorcio y modificación de medidas donde existen menores de edad

(Imagen: E&J)

El requisito de procedibilidad de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) previamente a presentar una demanda en la vía judicial es obligatorio en los procedimientos de modificación de medidas con hijos menores de edad.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Pontevedra en un Auto (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en el que avala el criterio de un Juzgado de Primera Instancia de inadmitir a trámite una demanda de modificación de medidas por no haber acudido la demandante, con carácter previo a la interposición de la demanda, a ningún MASC, siendo esta medida un requisito de procedibilidad exigido legalmente.

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La demandante —madre de un menor de edad— recurrió en apelación la inadmisión de la demanda alegando que en los procesos de familia en los que intervienen menores de edad no es exigible haber acudido a los MASC para que la demanda sea admitida.

No obstante, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso y ha sentenciado que “acudir a los medios alternativos de solución de conflictos constituye también requisito de procedibilidad en los procedimientos de separación, divorcio y modificación de medidas donde existan hijos o hijas menores de edad”.

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(Imagen: E&J)

La Audiencia ha apoyado este criterio en varias razones, o mejor dicho en varios preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante, LO 1/2025), que exigen el requisito de procedibilidad.

En primer lugar, el artículo 5.2 de la LO 1/2025 establece que se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Por tanto, y con carácter general, los procedimientos de familia con hijos menores están incluidos dentro de la obligatoriedad de los MASC, “y entre las excepciones que contempla no están los procesos de separación o divorcio, o modificación de medidas, con hijos menores, ni las medidas paterno-filiales”.

Por otro lado, el artículo 4.2 de LO 1/2025 sólo excluye de los MASC y, por ende, del requisito de procedibilidad, los asuntos civiles que sean competencia de los Juzgados (Secciones) de Violencia sobre la Mujer, por lo que en el resto de los casos es obligatorio acudir a una solución alternativa de controversias para establecer los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil (CC).

Por último, el artículo 5.1 de la LO 1/2025 cuando se refiere al “orden jurisdiccional civil” no excluye el Derecho de Familia. Por lo que a juicio de la Audiencia Provincial, “se pueden interpretar las exclusiones a que se refieren los apartados a), b), c) d) y g) del artículo 5.2, en el sentido de que se refieren a las situaciones en que es preciso un acto de autoridad en protección de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas más vulnerables, lo que no es incompatible con exigir un MASC para desacuerdos conyugales y en la administración de bienes gananciales y en la intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, como resulta del art. 5.3 de la Ley”.

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