Los tribunales penales son competentes para revisar la ilicitud de la prueba de cargo
Así lo sentencia el Tribunal Constitucional

(Imagen: E&J)
Los tribunales penales son competentes para revisar la ilicitud de la prueba de cargo
Así lo sentencia el Tribunal Constitucional



(Imagen: E&J)
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que los tribunales penales son siempre competentes para revisar la ilicitud de la prueba de cargo —la prueba de la acusación— y, en su caso, apreciar su invalidez, aunque haya sido obtenida previamente por la administración tributaria en ejecución de un auto de entrada y registro en un domicilio dictado por un juez de lo contencioso-administrativo.
La Sala Primera se ha pronunciado así en una sentencia en la que estima la demanda de amparo presentada por una mujer que había sido absuelta en primera instancia de varios delitos contra la hacienda pública de los que había sido acusada.
La prueba de cargo del abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de la Fiscalía era la documentación incautada en un registro realizado en la empresa titularidad de la acusada, en ejecución de una orden autorizada diez años antes por un juzgado de lo contencioso-administrativo. Decisión que fue confirmada al año siguiente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).
La principal razón de la absolución para el juzgado de lo penal era que el auto de entrada y registro era nulo, por carecer de una motivación suficiente, lo que hacía desproporcionada la medida de registro en sus efectos, y que, por tanto, la prueba era también nula.
El abogado del Estado y el representante del Ministerio Fiscal recurrieron el fallo ante en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimó sendos recursos y declaró que el Juzgado de lo Penal no podía anular el auto del juez de lo Contencioso-Administrativo, por ser una resolución firme de otro orden jurisdiccional. Además, destacó que el auto estaba suficientemente motivado y la medida era proporcional, y ordenó la repetición del juicio y el nuevo dictado de una sentencia por el Juzgado de lo Penal, con otro magistrado, en el que no se excluyera la valoración de aquella prueba documental.
Demanda por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva
La afectada presentó entonces una demanda de amparo ante el Constitucional denunciando una vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la vertiente del derecho de defensa (artículo 24.1 CE) en conexión con el derecho a la inviolabilidad domiciliaria (artículo 18.2 ).
Alegó que el tribunal de apelación penal no contestó a la solicitud que le formuló en tiempo y forma para que se pronunciara sobre el carácter ilícito y nulo de la referida prueba documental de cargo, pero por un motivo distinto al apreciado por el juez de lo penal: el haberse decretado el auto de entrada y registro sin que existiera previamente un procedimiento de inspección tributaria abierto en su contra; una garantía que sí existe para la imposición de sanciones tributarias en vía administrativa y contencioso-administrativa, conforme a doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
El juzgado era competente, sentencia el TC
El Constitucional recuerda en la sentencia, ponencia del magistrado Ricardo Enriquez Sancho, su doctrina sobre el respeto a la firmeza de las resoluciones judiciales firmes, así como el respeto al llamado efecto prejudicial o positivo de la cosa juzgada material, en el sentido de que «unos mismos hechos no pueden existir para unos órganos judiciales y dejar de existir para otros de distinto orden jurisdiccional».
Señala que si bien esto último presenta una excepción cuando el asunto ya juzgado deba ser examinado desde otra perspectiva jurídica, que es lo que sucede justamente en éste caso, en el que entiende que si bien no fue correcta la decisión del juez de lo penal de declarar la nulidad formal del auto del juez de lo contencioso-administrativo, pues ésta era una resolución firme, sí tenía la competencia para apreciar que la prueba obtenida entonces era ilícita y no podía utilizarse en el proceso penal a su cargo, por vulnerar un derecho fundamental de la parte acusada.
Además, indica que una sentencia penal absolutoria puede ser revisada en apelación cuando se ha quebrantado una garantía esencial de la parte acusadora, en este caso porque se priva a esta de la prueba de cargo por tacharla indebidamente de ilícita.
Los magistrados destacan que junto a ese derecho también está el de la parte acusada de poder acreditar dicha ilicitud, por lo que entienden que la Audiencia Provincial hizo dejación de su función protectora porque «la acusada tenía derecho a una respuesta motivada acerca de si era o no ilícita la documental obtenida en aquella entrada y registro, al no existir un procedimiento de inspección abierto en su contra previamente».
La estimación de la demanda de amparo conlleva la nulidad de las resoluciones impugnadas de la Sección Penal de la Audiencia Provincial, y la retroacción de las actuaciones para que dicte una sentencia respetuosa del derecho fundamental declarado.
El TC no ha entrado a pronunciarse sobre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Carta Magna), al no haberlo hecho todavía la jurisdicción ordinaria, que es precisamente el objeto de la retroacción.
