Mercadona lleva a los tribunales a una clienta por un lápiz de cejas de 3,50 euros: ha sido condenada por un delito leve de hurto
La defensa recurrió alegando que el Derecho penal no debería activarse para conductas de tan escasa entidad como es el hurto de un objeto de insignificante valor que fue recuperado y puesto de nuevo a la venta
(Imagen: Mercadona)
Mercadona lleva a los tribunales a una clienta por un lápiz de cejas de 3,50 euros: ha sido condenada por un delito leve de hurto
La defensa recurrió alegando que el Derecho penal no debería activarse para conductas de tan escasa entidad como es el hurto de un objeto de insignificante valor que fue recuperado y puesto de nuevo a la venta
(Imagen: Mercadona)
Un lápiz de cejas de apenas 3,50 euros ha terminado generando una condena penal firme. La Audiencia Provincial de Córdoba (SAP 78/2026, de 13 de febrero) ha confirmado la sanción impuesta a una clienta de Mercadona por un delito leve de hurto, rechazando todos los argumentos de la defensa y dejando un mensaje tan claro como incómodo: en el Derecho penal español no existe el “hurto insignificante”.
Los hechos son sencillos y, precisamente por ello, llamativos. La acusada fue sorprendida en un supermercado tras intentar sustraer un producto de bajo valor, que fue recuperado de inmediato y podía volver a ponerse a la venta. Pese a ello, el Juzgado de Instrucción la condenó a una multa de 150 euros. La defensa recurrió alegando falta de pruebas, vulneración del principio acusatorio y la aplicación del principio de intervención mínima, es decir, que el Derecho penal no debería activarse para conductas de tan escasa entidad. Pero la Audiencia rechaza todos estos argumentos sin matices.
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