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Jurisprudencia

Niegan reconocer la gran invalidez a una mujer con 0,02 de agudeza visual por no necesitar ayuda de un tercero cuando se afilió a la ONCE

El reconocimiento de esta pensión depende de las circunstancias concretas del solicitante, sin que sea suficiente la pérdida o disminución del campo visual

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Niegan reconocer la gran invalidez a una mujer con 0,02 de agudeza visual por no necesitar ayuda de un tercero cuando se afilió a la ONCE

El reconocimiento de esta pensión depende de las circunstancias concretas del solicitante, sin que sea suficiente la pérdida o disminución del campo visual

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha rechazado reconocer la situación de gran invalidez a una mujer con una agudeza visual de 0,028 por no necesitar la mujer la ayuda de un tercero para llevar a cabo actos elementales de la vida cuando se incorporó a la ONCE en el año 1991.

La Justicia ratifica que como la solicitante no necesitó la ayuda de una tercera persona ni antes de ingresas en la Organización Nacional de Ciegos Españoles ni una vez incorporada a esta empresa, donde comenzó a prestar servicios en la misma como maestra de niños con discapacidad visual, el agravamiento posterior que ha padecido en la agudeza visual no produce que deba declararse la gran invalidez.



La agudeza visual de la solicitante se agravó con los años

En el presente caso, cuando la actora se afilió a la ONCE y comenzó su vida laboral en esta organización, presentaba una agudeza visual en ambos ojos de 0,10, por lo que no necesitaba auxilio de una tercera persona para llevar a cabo actividades esenciales de la vida. Sin embargo, su capacidad visual fue disminuyendo y agravándose con los años, hasta presentar en el año 2019 una agudeza visual de 0,028 en cada ojo, con un campo visual mayor de 10 grados.

Fue en ese año (2019) cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró a la actora como incapacitada permanente absoluta, con derecho al cobro de una pensión del 100% al estar afectada de distrofia macular familiar (una enfermedad visual poco frecuente que afecta a la parte más sensible de la retina y que produce una pérdida progresiva de la visión).



La solicitante, no conforme con la situación de incapacidad permanente absoluta que se le había declarado, demandó al INSS y a la TGSS para que la Justicia le reconociera en situación de gran invalidez. Pero el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid desestimó la demanda, confirmando la resolución de la Seguridad Social.



El fallo de primera instancia fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y, ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado la desestimación de la demanda, fallando que la resolución del INSS por la que se declara a la solicitante en situación de IP absoluta en vez de en situación de gran validez es ajustada a derecho.

(Imagen: E&J)

No concurren las circunstancias exigidas para declarar la gran invalidez

La Sala de lo Social del Alto Tribunal falla que, a pesar de que con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social presentaba una agudeza visual de 0,10, el deterioro de la pérdida de visión que ha ido padeciendo desde entonces no es motivo para reconocerle la pensión de gran invalidez.

Para determinar si existe una situación calificable como de gran invalidez no puede llevarse a cabo solo a partir de los datos objetivos de unas lesiones (deficiencias visuales), sino que se requiere la valoración subjetiva sobre la necesidad de auxilio a cargo de una tercera persona, ya que así lo exige el artículo 194.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Así, el Tribunal Supremo afirma que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual.

Por ello, la sentencia falla que como lo solicitado es una gran invalidez, la única circunstancia que debe servir como premisa para resolver la cuestión litigiosa está referida a que la actora ni antes de ingresar en la ONCE ni una vez incorporada a esta empresa necesitó la ayuda de una tercera persona para los actos más elementales de la vida, en los términos legales exigidos para la declaración de la gran invalidez.

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