No cabe condenar en costas al cliente que rechaza sin justificación una oferta extrajudicial del banco
Según el Supremo, el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, no permite imponer las costas al consumidor si se estima la demanda
(Foto: E&J)
No cabe condenar en costas al cliente que rechaza sin justificación una oferta extrajudicial del banco
Según el Supremo, el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, no permite imponer las costas al consumidor si se estima la demanda
(Foto: E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que no cabe condenar en costas a un consumidor que rechazó de manera inexplicada e injustificada un acuerdo extrajudicial que concedía la misma cantidad que finalmente estimó el juez.
La sentencia, de 5 de julio de 2022, considera que la solución adoptada en primera y segunda instancia no está expresamente prevista legislativamente.
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