No cabe exigir acudir a un MASC cuando existen medidas cautelares de protección del menor adoptadas al amparo del artículo 158 del Código Civil
Exigir haber cumplido previamente el requisito de procedibilidad en estos supuestos es contrario al interés superior del menor
(Imagen: E&J)
No cabe exigir acudir a un MASC cuando existen medidas cautelares de protección del menor adoptadas al amparo del artículo 158 del Código Civil
Exigir haber cumplido previamente el requisito de procedibilidad en estos supuestos es contrario al interés superior del menor
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Barcelona es clara: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, excluye la necesidad de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en las acciones del artículo 158 del Código Civil (CC).
Es decir, que cuando se trata de medidas cautelares de protección de un menor no es exigible una negociación previa antes de reclamar dichas medidas cautelares en la vía judicial.
Y esto es así precisamente porque el artículo 5 de la LO 1/2025, que regula el requisito de procedibilidad, dispone en su apartado 2, letra b), que “se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los que tengan por objeto (…) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil”.
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