No cabe exigir un MASC para presentar una demanda de divorcio contencioso en los siguientes 30 días desde que se adoptaron las medidas provisionales
La LO 1/2025 no prevé la suspensión del plazo, el cual obliga a presentar la demanda en ese periodo bajo riesgo de que las medidas queden sin efecto
(Imagen: E&J)
No cabe exigir un MASC para presentar una demanda de divorcio contencioso en los siguientes 30 días desde que se adoptaron las medidas provisionales
La LO 1/2025 no prevé la suspensión del plazo, el cual obliga a presentar la demanda en ese periodo bajo riesgo de que las medidas queden sin efecto
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Navarra ordena admitir a trámite una demanda de divorcio contencioso presentada sin haber intentando previamente la pareja un intento de negociación en la vía extrajudicial. El tribunal ampara su decisión en que no es necesario acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) para presentar una demanda de divorcio en los siguientes 30 días desde que se adoptaron las medidas provisionales.
Pues, la Ley Orgánica 1/2025, que introduce el requisito de procedibilidad de realización de un intento previo de negociación a través de un MASC, no prevé la suspensión de ese plazo legal de 30 días establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para cumplir el requisito de procedibilidad.
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