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Jurisprudencia

No es necesario acudir a un MASC para impugnar acuerdos comunitarios, según la Audiencia Provincial de Zaragoza

La impugnación de acuerdos alcanzados en las juntas de propietarios no exige una actividad extrajudicial como la regulada en la Ley 1/2005

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

No es necesario acudir a un MASC para impugnar acuerdos comunitarios, según la Audiencia Provincial de Zaragoza

La impugnación de acuerdos alcanzados en las juntas de propietarios no exige una actividad extrajudicial como la regulada en la Ley 1/2005

(Imagen: E&J)

Aunque la impugnación de un acuerdo comunitario no está excluida de los supuestos señalados expresamente en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, estos acuerdos se circunscriben al ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por lo que se trata de una materia regida por normas imperativas que requieren la participación directa de los copropietarios. Y, en consecuencia, para impugnación de dichos acuerdos no puede exigirse acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC).

Pues “una oferta de negociación, mediación o conciliación formulada al presidente, como representante de la comunidad (artículo 13.3. LPH), no tendría eficacia alguna, puesto que el presidente carece de facultades para transigir sobre la validez o nulidad de los acuerdos comunitarios”, afirma la Audiencia Provincial de Zaragoza.

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En auto dictado por la Sección Cuarta (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Audiencia Provincial da la razón a una propietaria que presentó una demanda impugnando un acuerdo adoptado por la junta ordinaria de la comunidad de propietarios de la que forma parte. Dicha demanda, dirigida frente a la comunidad, fue inadmitida a trámite porque, según el Tribunal de Instancia, incumplía los requisitos de procedibilidad, en concreto, falta de uso de medio adecuado de solución de controversias (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Es decir, que se acordó no admitir a trámite la demanda por no haber acudido previamente a un MASC.

(Imagen: E&J)

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Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha revocado dicha inadmisión al entender que cuando una demanda tiene por objeto la impugnación de un acuerdo adoptado por la junta ordinaria de una comunidad de propietarios —como puede ser la deuda mantenida por algunos propietarios, como ocurría en el caso examinado— no es necesario cumplir el requisito de procedibilidad de acudir previamente a un MASC.

Y ello es así porque los acuerdos adoptado en juntas comunitarias de propietarios se circunscriben al ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal, “cuyas normas de carácter imperativo reservan a la junta la competencia para la adopción, modificación y revocación de acuerdos, según la regulación de las mayorías dispuesta en su artículo 17 y siguiendo, además, los trámites previstos en la Ley de Propiedad Horizontal (principalmente, la convocatoria e inclusión de los puntos del orden del día)”, señala la Audiencia Provincial. “Este régimen limita la disponibilidad sobre la indicada materia y, por ende, la posibilidad de acudir a fórmulas extrajudiciales efectivas”.

Por lo que formular un MASC al presidente de una comunidad de propietarios, como representante de dicha comunidad, no tiene eficacia alguna porque éste “carece de facultades para transigir sobre la validez o nulidad de los acuerdos comunitarios”, afirman los magistrados. Y ello porque los acuerdos comunitarias se adoptan en la junta de los propietarios previa deliberación entre sus asistentes, “lo cual no deja de equivaler al empleo de ‘cualquier otro tipo de actividad negociadora’, como se indica en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 para entender cumplido este requisito”, explica la AP en el auto.

Por tanto, aunque el artículo 5 de la LO 1/2025 no excluye expresamente la impugnación de acuerdos comunitarios, al tratarse de una materia regida por normas imperativas que requieren de la participación directa de los copropietarios, no puede exigirse una actividad extrajudicial.

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