No es posible considerar incumplimiento contractual la existencia de pequeñas fisuras que la parte demandante define como microfisuras
No es posible considerar incumplimiento contractual la existencia de pequeñas fisuras que la parte demandante define como microfisuras
Los citados daños no derivan del contrato sino de un sistema de drenaje imperfecto y un uso no diligente del riego
Se desestima la demanda.
El Juzgado declara que no resulta acreditado que la reclamación contractual individual respecto de los copropietarios sea un incumplimiento de contrato a la vista de los mínimos daños que han resultado acreditados conforme a todos los informes periciales. No es posible considerar incumplimiento contractual respecto de pequeñas fisuras que la propia parte actora define como tales, cuando no microfisuras, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil.
Tampoco ha quedado acreditado que exista un incumplimiento contractual en relación a la propia promoción y los daños que se fijan por cada uno de los peritajes que se aportan. De hecho el planteamiento de la coincidencia de dos de los peritajes, codemandados, pone de manifiesto que los citados daños no derivan del contrato sino de un sistema de drenaje imperfecto y un uso no diligente del riego.
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El peritaje de la actora es indeterminado en cuanto a las afectaciones y partidas concretas de reparación, impidiendo siquiera entrar a valorar entonces esos incumplimientos que se demandan.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2455577
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