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Jurisprudencia

No hay responsabilidad del abogado si solo se le facilita el parte de urgencias para reclamar por daños en un accidente de tráfico

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Jurisprudencia

No hay responsabilidad del abogado si solo se le facilita el parte de urgencias para reclamar por daños en un accidente de tráfico



Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, sobre reclamación de cantidad.

La Sala declara que la obtención de los elementos de convicción necesarios, exigía una implicación personal del perjudicado que no consta que se hubiera producido, y por tanto no puede decirse que estemos ante una omisión del profesional merecedora de reproche desde la perspectiva del debido desempeño de su cometido, porque la prudencia más elemental aconsejaba posponer la demanda en tanto no se hubiera recabado cuando menos un principio de prueba que justificara la pretensión a ejercitar, sin perjuicio de que las limitaciones probatorias a que antes se hizo referencia difícilmente habrían permitido llegar a solución distinta de la de mínimos.



Por otra parte, la ulterior inactividad del perjudicado a este respecto era inexplicable, salvo que el cliente hubiera declinado la oportunidad de reclamar, de modo que, a falta de prueba de que aquel hubiera hecho saber al profesional su propósito serio y decidido de conservar su derecho para ejercitarlo más tarde, tampoco procedía interrumpir «ad cautelam» la prescripción; es por ello que en este punto tampoco se aprecia la infracción del deber de diligencia imputado al demandado y se desestima el recurso.

Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2458126



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