No pagas un recibo de tu hipoteca: esta es la comisión que una Audiencia Provincial anula
La Sección Quinta confirma la abusividad de la cláusula de CaixaBank al no acreditarse una gestión real de reclamación e incurrir en duplicidad con los intereses de demora
(Imagen: E&J)
No pagas un recibo de tu hipoteca: esta es la comisión que una Audiencia Provincial anula
La Sección Quinta confirma la abusividad de la cláusula de CaixaBank al no acreditarse una gestión real de reclamación e incurrir en duplicidad con los intereses de demora
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado que CaixaBank no puede cobrar 35 euros por cada recibo impagado de un préstamo hipotecario cuando la comisión se aplica de forma automática, sin que el banco acredite una gestión real de reclamación. La Sección 5ª, en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) desestima el recurso de la entidad y mantiene la nulidad de la cláusula por abusiva.
El litigio parte de la cláusula sexta de una escritura de novación de préstamo hipotecario, firmada el 28 de enero de 2013. Su punto (iii) establecía una comisión por recibo impagado de 35 euros, «por los gastos habidos en la reclamación extrajudicial», tanto si el impago era total o parcial como si correspondía a capital, a intereses o a ambos, y se liquidaba y pagaba en el momento de efectuar la reclamación. El prestatario, que actuó como consumidor, demandó al banco.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante estimó íntegramente la demanda el 8 de julio de 2023. Declaró nula esa comisión, anuló también la cláusula de gastos hipotecarios que cargaba al prestatario la tasación, la notaría, el registro y la gestoría, y condenó al banco en costas. CaixaBank apeló. Defendió que la comisión era transparente y no abusiva, que el Banco de España la admite siempre que se prueben las gestiones realizadas, que retribuía un servicio efectivamente prestado y que su cuantía era proporcional a los costes del recobro.

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Tres razones para anularla
La Audiencia rechaza esos argumentos con tres razones. La primera es el automatismo: la cláusula no contempla la necesidad de una gestión de reclamación previa, sino que se aplica «de un modo directo». Con cita de una sentencia de su Sección 8ª, del 9 de febrero de 2024, la Sala recuerda además que no sirven a ese efecto las simples comunicaciones automáticas que a veces se aportan a los procesos.
La segunda es la indeterminación. El texto no identifica qué gestión se va a llevar a cabo y, sin embargo, fija un importe único. No es lo mismo, subraya la sentencia, una llamada de teléfono que una carta certificada con acuse de recibo, un burofax o un requerimiento notarial. Al no constar qué servicio retribuye la comisión, el consumidor no puede comprobar si existe solapamiento con otras comisiones. Para la Sala, esto vulnera los artículos 85.6 (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 (cobro de servicios no prestados) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y altera la carga de la prueba en perjuicio del cliente, lo que podría incurrir en la prohibición del artículo 88.2.
La tercera es la duplicidad. Al existir un pacto de interés de demora para el caso de impago, la comisión supone, tal como está planteada, una doble reclamación por el mismo hecho, algo que la Sala no admite.
La doctrina en la que se apoya
La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 566/2019, de 25 de octubre), que a su vez recoge los criterios del Banco de España. Para que una comisión de este tipo sea acorde con las buenas prácticas bancarias, su devengo debe estar vinculado a gestiones efectivas de reclamación ante el deudor; no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo; su cuantía debe ser única, sin tarifas porcentuales; y no puede aplicarse de manera automática.

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También invoca al Tribunal de Justicia de la UE: en el asunto Kiss (C-621/17, 3 de octubre de 2019), el tribunal europeo declaró que, aunque el prestamista no está obligado a precisar la naturaleza de todos los servicios, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que retribuyen.
Qué queda pendiente
La Audiencia desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, impone al banco las costas de la apelación y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Han pasado más de tres años entre la sentencia del Juzgado, de julio de 2023, y esta resolución.
La Sala razona solo sobre la comisión por impago, pero confirma la sentencia de instancia en su totalidad, lo que incluye la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios. Contra la sentencia cabe recurso de casación en el plazo de veinte días, con un depósito de 50 euros, de modo que todavía puede no ser firme.

