No tiene carácter contractual el depósito de vehículos en instalaciones del demandante incautados por la Administración
 
                                                                                                                                                                                                        
                                                                                                    
                                                                                                    
																									
																																																		
                                                                                                No tiene carácter contractual el depósito de vehículos en instalaciones del demandante incautados por la Administración
 
																																				
																		
																		
																																			No concurren los requisitos para la responsabilidad patrimonial
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria por silencio de reclamación por responsabilidad patrimonial.
La Sala declara que la propia recurrente reconoce que la pretendida responsabilidad de la Administración no deriva de un incumplimiento del contrato operado en la estricta órbita de lo pactado, por lo que la responsabilidad reclamada no puede ser de carácter contractual y, en lo que ahora interesa, se aprecia que en la reclamación formulada no concurren cuantos requisitos son necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC, para que haya lugar a que se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Por todo ello, y entendiendo que faltan los requisitos necesarios para que naciese el derecho de la parte actora a ser indemnizada, como consecuencia del actuar de la Administración, puesto que el daño o lesión que se dice causado no es antijurídico, es procedente desestimar el presente recurso.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2451576
 
                                                                                                                
                                                                                                                                                                                                                     
										 
                                                                                                                             
                                                                                                                



 
																											 
																											
