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Jurisprudencia

Notas del Tribunal Supremo sobre el crédito público: cambio sustancial en el régimen de exoneración del crédito público

Aún quedan interrogantes para la aplicación práctica, pero se puede afirmar que hoy tenemos un sistema mucho más justo

(Imagen: Poder Judicial)

Luis Fonseca-Herrero

Legal Manager en Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Notas del Tribunal Supremo sobre el crédito público: cambio sustancial en el régimen de exoneración del crédito público

Aún quedan interrogantes para la aplicación práctica, pero se puede afirmar que hoy tenemos un sistema mucho más justo

(Imagen: Poder Judicial)

En el día de hoy, 19 de febrero de 2026, se han publicado por el Tribunal Supremo dos importantes notas, redactadas por el Gabinete Técnico del Alto Tribunal, que avanzan el contenido de varias sentencias, dictadas a su vez en varios recursos de casación, en relación con la exoneración del crédito público, que modifican de la manera muy relevante la interpretación jurisprudencial que hasta la fecha se venía realizando sobre la exoneración del crédito público.

Uno de dichos recursos ha sido interpuesto por nuestra boutique legal, Bergadà Abogados, en relación con el controvertido artículo 487.1. 2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y su inadecuación a Derecho Comunitario.

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Dichas sentencias traen a nuestro sistema de exoneración del pasivo insatisfecho importantísimas novedades respecto de la protección del crédito público.

Estas novedades son:

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1º) Eliminación del automatismo de la exclusión de exoneración por incurrir en sanciones de carácter grave o derivaciones de responsabilidad previsto en el artículo 487.1. 2º TRLC

Según la letra de la ley, quedaban excluidos de la exoneración aquellos deudores que:

  1. a) Hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social.
  2. b) Hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias graves, de Seguridad Social o del orden social, siempre que excedieran de 5.000 euros.
  3. c) Hubieran sido objeto de acuerdo firme de derivación de responsabilidad con administración pública.

Pues bien, nuestro Alto Tribunal al respecto determina que, si bien la exclusión de la exoneración por haber incurrido en sanciones muy graves sí está justificado, no lo está sin embargo las exclusiones relativas a derivaciones de responsabilidad y sanciones graves.

Así, respecto de las derivaciones de responsabilidad, argumenta el Tribunal Supremo en las meritadas notas: “Mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas merecedoras de sanción por infracción muy grave, esta excepción carece de la debida justificación para privar al deudor concursado del acceso a la exoneración de deudas, al contrariar el reseñado principio de proporcionalidad”.

(Imagen: E&J)

2º) Inclusión de los créditos de todas las administraciones públicas en el sistema de exoneración

La redacción del artículo 489.1. 5º ha limitado gravemente el acceso a la exoneración de aquellos deudores que tenían deudas con administraciones públicas distintas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. En efecto, en su redacción, se excluye el crédito público de la exoneración, y se configuran como excepciones, hasta 10.000 euros, los créditos que estén recaudando AEAT y TGSS.

Pues bien, en la nota del Alto Tribunal se refiere: “Pese a la dicción literal del art. 489.1. 5º TRLC (que solo se refiere a los créditos de AEAT y de la Seguridad Social), la Sala interpreta que la exclusión de la exoneración es parcial y para toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación, con tal de que merezca la consideración de crédito de Derecho público”.

Además, considera que el límite de 10.000 euros es aplicable no en su conjunto, sino a cada acreedor de Derecho Público. Es decir, si tenemos como acreedores a varias administraciones públicas, podremos exonerar hasta 10.000 euros con cada uno de ellos.

(Imagen: E&J)

3º) Consideración del crédito subordinado de las administraciones públicas como plenamente exonerable, sin aplicación del límite de 10.000 euros

El Alto Tribunal considera que la limitación de 10.000 euros como exoneración para el crédito público no incluye el crédito subordinado, que será plenamente exonerable sin la aplicación de aquel límite.

“Los créditos públicos que merecen la consideración de crédito subordinado están afectados por la exoneración, y solo respecto del resto se aplican las limitaciones previstas en el art. 489.1. 5º TRLC”.

Esto supone que se podrán exonerar plenamente recargos, intereses de morosidad y gran parte de las sanciones asociadas a la deuda tributaria que, como bien sabemos, en la práctica muchas veces incluso hasta duplican la verdadera deuda. De tal manera que la auténtica cuota dejada de pagar en su momento será la no exonerable, y sólo a partir del límite de 10.000 euros.

(Imagen: E&J)

Conclusiones

Tras años de un importante conflicto jurisprudencial y doctrinal sobre las limitaciones que el legislador estableció para la exoneración del crédito público, y las prerrogativas indirectas de cobro que indirectamente suponían artículos como el analizado 487.1.2 TRLC, podemos decir que, aunque aún quedan interrogantes para la aplicación práctica de estas sentencias, hoy tenemos un sistema mucho más justo de exoneración, gracias a la labor interpretadora de nuestro Tribunal Supremo.

Nuestra boutique legal, Bergadà Abogados, como abanderada de un sistema de exoneración que suponga la plena liberación del deudor de buena fe, y tras años de intensa lucha doctrinal, plasmada en innumerables recursos, artículos doctrinales y otras discusiones científicas, contempla con satisfacción como la constante pelea en juzgados y tribunales no han sido en vano, y sus convincentes argumentos han sido atendidos, al fin, por el Tribunal Supremo.

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