Nueva condena a un ayuntamiento por vulnerar los derechos fundamentales de los vecinos en materia de ruido
El Ayuntamiento de Valencia tendrá que indemnizar a 46 vecinos por los ruidos generados por festivales de música y otras actividades en la Ciudad de las Artes y de las Ciencias
(Imagen: E&J)
Nueva condena a un ayuntamiento por vulnerar los derechos fundamentales de los vecinos en materia de ruido
El Ayuntamiento de Valencia tendrá que indemnizar a 46 vecinos por los ruidos generados por festivales de música y otras actividades en la Ciudad de las Artes y de las Ciencias
(Imagen: E&J)
El Ayuntamiento de Valencia ha sido condenado a indemnizar a 46 vecinos, con 3.000 euros a cada uno de ellos, por los daños morales causados como consecuencia de los ruidos que han tenido que soportar a causa de los festivales de música, conciertos y otras actividades de ocio celebradas en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.
El fallo ha sido dictado por el titular de la Plaza número 8 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia, al entender el magistrado que el Consistorio, con su actuación, ha vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad familiar e integridad moral de los vecinos, ya que el nivel de ruido al que estuvieron expuestos los vecinos fue prologando y era “evitable”.
Según el magistrado, los niveles de ruido registrados en los domicilios de los vecinos como consecuencia de las actividades de ocio celebradas en la Ciudad de las Artes y de las Ciencias, que se encuentra ubicada cerca de los dos edificios en los que habitan los 46 vecinos, superaron “ampliamente los máximos permitidos por la normativa”, tanto durante la celebración de algunos conciertos o festivales musicales, como por el funcionamiento de una discoteca o una terraza durante los años 2022 y 2023.
El juzgador también ha tenido en cuenta para condenar al Ayuntamiento que el elevado nivel del ruido, su reiteración y carácter principalmente nocturno, resultaba “insoportable” para los vecinos afectados y les dificultaba gravemente, e incluso impedía, el libre desarrollo de su personales. “Los factores concurrentes impiden desarrollar con normalidad la vida cotidiana: leer, conversar, estudiar, concertarse, ver TV, escuchar la radio, dormir y descansar, y ello en una zona en la que residen niños, ancianos, gente enferma y trabajadores”, señala el magistrado.
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(Imagen: E&J)
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), que ha sido dada a conocer por el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es susceptible de ser recurrida en apelación por el Consistorio, quien hasta ahora ha venido defendiendo que no es competencia suya autorizar actividad alguna en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.
Esa alegación también ha sido rechazada por el magistrado al considerar éste que sí que le corresponde legalmente al Ayuntamiento de la ciudad realizar inspecciones para comprobar que las actividades llevadas a cabo allí se ajustan a las licencias otorgadas y, en caso de que se incumpla la normativa local en materia de contaminación acústica, imponer las sanciones correspondientes.

