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Jurisprudencia

Nueva derrota de Scania Hispania por el cártel de camiones: El Supremo es contundente

Scania se suma a los sancionados: MAN, DAF, Iveco, Daimler-Mercedes, Volvo y Renault

Camiones aparcados en fila

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Jurisprudencia

Nueva derrota de Scania Hispania por el cártel de camiones: El Supremo es contundente

Scania se suma a los sancionados: MAN, DAF, Iveco, Daimler-Mercedes, Volvo y Renault

Camiones aparcados en fila

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia sobre el cártel de camiones, esta vez centrada en Scania. El fallo es clave para los afectados que compraron vehículos de esta marca durante el periodo de infracción.

En su sentencia 679/2026, de 6 de mayo, la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación interpuesto por Scania Hispania, S.A. y confirma la condena dictada por la Audiencia Provincial de Girona, que había reconocido al comprador de dos camiones una indemnización equivalente al 5% del precio de adquisición, más los intereses legales desde la fecha de compra.

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El caso parte de la demanda presentada por un transportista que adquirió dos camiones Scania mediante arrendamiento financiero, uno en 2002 y otro en 2007. El demandante reclamaba una indemnización por el sobreprecio soportado como consecuencia de la infracción del derecho de la competencia sancionada por la Comisión Europea en el marco del expediente del cártel de camiones.

Distinción: Decisión de la Comisión Europea de 2016 y de 2017

La controversia principal no se centraba tanto en la existencia del cártel, sino en si Scania Hispania podía ser condenada cuando la demanda hacía referencia a la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, la denominada decisión transaccional, que sancionó a otros fabricantes (MAN, DAF, Iveco, Daimler-Mercedes , Volvo y Renault), pero no directamente a Scania. Esta última fue sancionada posteriormente, mediante la Decisión de 27 de septiembre de 2017, al no haberse acogido al procedimiento de transacción.

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona desestimó inicialmente la demanda al considerar que la acción se había basado en la decisión de 2016, que no sancionaba a Scania, y apreció falta de legitimación pasiva. Sin embargo, la Audiencia  Provincial revocó dicha resolución y estimó parcialmente la reclamación, al entender que la demanda también invocaba la Decisión Scania de 2017 y que ambas resoluciones se referían a una misma infracción única y continuada.

Un documento y manos señalándolo

(Imagen: E&J)

Inexistencia de alteración de la causa de pedir

Scania recurrió en casación alegando, en esencia, que la Audiencia había alterado la causa de pedir de la demanda y había incurrido en incongruencia al fundamentar la condena en una decisión, la de 2017, que, según la recurrente no constituía el verdadero título jurídico de la acción ejercitada.

La empresa también sostuvo que, en una acción follow-on, el tribunal debe partir necesariamente del contenido y alcance de la decisión de la autoridad de competencia en la que se funda la demanda. La Sala rechaza esos argumentos y reconoce que la Decisión de 2016, por sí sola, no puede fundamentar la condena de las sociedades del grupo Scania, ya que la participación de Scania en el cártel fue declarada en la Decisión de 27 de septiembre de 2017.

No obstante, considera lógico que la demanda hiciera referencia a ambas resoluciones, porque las dos se integran en el mismo expediente sancionador y describen una misma conducta colusoria: una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La clave de la sentencia está en que el Supremo califica como artificial la pretensión de separar de forma absoluta ambas decisiones. Scania fue sancionada en una resolución posterior únicamente porque no aceptó el procedimiento de transacción seguido por los demás fabricantes.

Un vendedor y un chico hablando con camión de fondo

(Imagen: E&J)

Lo anterior no altera que el expediente fuera el mismo, que la conducta sancionada fuera sustancialmente idéntica y que el cártel consistiera en un plan común con un objetivo anticompetitivo único: reducir la incertidumbre estratégica entre fabricantes sobre precios brutos, incrementos de precios y repercusión de los costes derivados de las tecnologías de emisiones Euro 3 a Euro 6.

Por tanto, la Sala concluye que no hubo modificación de la demanda ni alteración de la causa de pedir. Aunque la demanda incurriera en alguna imprecisión al referirse a la Decisión de 2016, también citaba la Decisión Scania de 2017, que es la que sustenta directamente la legitimación pasiva.

Además, la sentencia destaca la relación inescindible entre ambas resoluciones, que la propia Comisión Europea tramitó como parte de un procedimiento híbrido dentro del asunto AT.39824-camiones.

La condena a Scania se mantiene

La consecuencia práctica es relevante: los perjudicados por el cártel no ven frustrada su acción por el hecho de que en la demanda se haya citado también la decisión transaccional de 2016, siempre que se invoque la decisión que sanciona a Scania y quede claro que la reclamación trae causa de la misma infracción colusoria.

El Supremo confirma así la sentencia de apelación y mantiene la condena a Scania Hispania al pago de una indemnización del 5% del precio de adquisición de los camiones, junto con los intereses legales desde la fecha de compra. También impone las costas del recurso de casación a la recurrente y acuerda la pérdida del depósito constituido.

Esta resolución refuerza la posición de los compradores afectados por el cártel de camiones y consolida la línea jurisprudencial que, sin relajar las exigencias propias de las acciones follow-on, evita que formalismos excesivos impidan el resarcimiento cuando la infracción ha sido declarada por la autoridad de competencia y la conducta sancionada forma parte de un mismo cártel único y continuado.

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