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Jurisprudencia

Nuevos límites a la exigencia de responsabilidad tributaria subsidiaria

Hacienda puede reclamar a terceros el pago de las deudas tributarias no satisfechas por el contribuyente principal

(Imagen: RTVE)

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Jurisprudencia

Nuevos límites a la exigencia de responsabilidad tributaria subsidiaria

Hacienda puede reclamar a terceros el pago de las deudas tributarias no satisfechas por el contribuyente principal

(Imagen: RTVE)

La Agencia Tributaria, en los supuestos de responsabilidad subsidiaria, puede reclamar a terceros el pago de deudas tributarias no satisfechas por el contribuyente principal, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Para ejecutar una derivación de responsabilidad es necesario acudir a un procedimiento que tiene una duración máxima de seis meses. Se inicia en un documento que recoge las circunstancias, los hechos acontecidos y su alcance. Posteriormente se completa el trámite de alegaciones y finalmente se concreta el responsable, en su caso, para el pago de la deuda.

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La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sala Tercera) del Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de 2025, en la que ha actuado de ponente la magistrada María Dolores Rivera Frade, establece una nueva doctrina que deja sentado que la responsabilidad tributaria subsidiaria entra en juego, únicamente, cuando se produce la insolvencia del deudor principal y, también, la de quienes sean o puedan ser deudores solidarios. Anteriormente el Tribunal Supremo entendía que para declarar a un tercero como responsable tributario subsidiario no era necesario agotar previamente todas las opciones de declaración de responsabilidad solidaria, sin exigir a la Administración que explicara el fundamento de su decisión (STS, de 22 de abril de 2024).

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La indicada sentencia de 5 de noviembre de 2025 tiene en consecuencia especial transcendencia para la protección de los derechos de los contribuyentes que son declarados responsables tributarios subsidiarios de la deuda de un tercero (artículo 43.1 de la Ley general Tributaria). Además, este fallo judicial cambia la manera de entender el reparto de la carga probatoria, ya que hace recaer en el órgano administrativo la carga de indagar y comprobar antes de proceder a la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria.

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Esta sentencia también obliga a la Administración Tributaria a exteriorizar el fundamento de su decisión, cuando considere que no concurren indicios alegados por un tercero.

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