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Jurisprudencia

Obligada una propietaria a retirar el tendedero improvisado que había montado en la terraza comunitaria a la que se accede desde su vivienda

La mujer se adueñó de esa zona comunitaria: colocó una estructura metálica con alambres, lonas de colores a modo de cerramiento e improvisó una especie de armario en el hueco de la jardinera

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Obligada una propietaria a retirar el tendedero improvisado que había montado en la terraza comunitaria a la que se accede desde su vivienda

La mujer se adueñó de esa zona comunitaria: colocó una estructura metálica con alambres, lonas de colores a modo de cerramiento e improvisó una especie de armario en el hueco de la jardinera

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la obligación de la dueña de una vivienda de una comunidad de propietarios a retirar todos los objetos que había colocado en la terraza comunitaria a la que se accede por su casa y que resultaban contrarios a la estética y normativa interior de la comunidad.

Concretamente, según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la propietaria, en contra de los estatutos, acuerdos y requerimientos por parte de la comunidad, invadió la terraza comunitaria colocando una estructura metálica realizada con alambres, a modo de tendedero para colgar la ropa, y tapada con toldos y lonas grande de colores, a modo de cerramiento, claramente visible desde la calle, impidiendo así el correcto desagüe de aguas pluviales.

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Asimismo, la propietaria llevó a cabo una serie de modificaciones en los elementos comunes de la terraza sin el consentimiento comunitario, realizando así modificaciones en la estructura de las jardineras, colocando unas puertas con pestillo en el hueco de la jardinera para guardar utensilios de su propiedad.

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La comunidad de propietarios, por su parte, acudió a la vía judicial solicitando que la propietaria fuese condenada a reponer la terraza común a su estado anterior, retirando la misma todo objeto y toldo que impedía el correcto drenaje de las aguas pluviales y afectaba negativamente a la estética de la comunidad, debiendo la demandada dejar la terraza con la misma configuración, estado, aspecto y materiales que presentan el resto de las terrazas existentes en la comunidad y, en definitiva, cualquier modificación que se haya hecho de los elementos comunes como puertas en las jardineras.

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(Imagen: E&J)

Realizó un cerramiento casera con alambres y lona en la terraza comunitaria de uso privativo

El juez de primera instancia dio la razón a la comunidad de propietarios al entender que la estructura metálica puesta por la propietaria demandada, a pesar de que no podía deteriorar el soldado al no estar enclavada al suelo, era claramente visible desde la calle, lo que resultaba antiestético y, además, suponía no mantener la terraza limpia y ordenada. En consecuencia, el juzgador condenó a la propietaria a retirar las lonas y la estructura metálica que estaba atada a los elementos comunes de la terraza.

Y, en cuanto a la modificación de las jardineras, el juez recordó que las jardineras son elementos comunes, por lo que las mismas no pueden ser modificadas sin autorización de la comunidad. Por tanto, la colocación de puertas con candado a modo de armario en el hueco de la jardinera es una modificación de un elemento común que no ha sido autorizada por la comunidad de propietarios, por lo que la propietaria también fue condenada a retirar a su costa dicha modificación.

La sentencia dictada en primera instancia fue recurrida en apelación por la propietaria demandada. La apelante defendía que la resolución del juzgado infringía los artículos 3.1 y 7 del Código Civil, así como el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal por cuanto “el concepto de la configuración o del estado exterior de un edificio que contiene el citado artículo 7 LPH no tiene un carácter absoluto, sino de contornos flexibles en función de las circunstancias de cada caso concreto, debiendo estarse a su importancia o trascendencia, así como a la situación o estado exterior de cada inmueble, constituyendo en este caso la demanda un acto contrario a los propios actos de la comunidad y trato discriminatorio hacia ella respecto a otras obras e intervenciones realizadas en elementos comunes”, afirmaba la recurrente.

Pues, según la actora, había otros propietarios que tenían tendederos clavados en elementos comunes del edificio, como muros y columnas; toldos de rayas instalados así como aparatos de aire acondicionado sin orden alguno en fachadas; tendederos instalados en terrazas y fachadas, incluso debajo de las ventanas exteriores; antenas parabólicas en la fachada; cerramientos de terrazas; y cables de antena colgando por las fachadas. A juicio de la recurrente, todo lo mencionado estaba permitido por la comunidad de propietarios, por lo que la cuestión estética resultaba “totalmente subjetiva”.

Y, respecto a la modificación de las jardineras, la propietaria aseguraba que no había sido ella quien había llevado a cabo tal modificación, sino que fue una empresa que por encargo de la comunidad fue contratada para tapar el hueco de las jardineras y que ella (la propietaria) pidió a dicha empresa que le dejara el hueco lateral para poder guardar sus tiestos, sin que dicho hueco resultase visible desde el exterior ni supusiera una alteración o menoscabo de la estructura y seguridad del edificio.

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid, por su parte, ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia recurrida que condenaba a la propietaria a retirar de la terraza comunitaria de uso privativo la lona que tenía atada con alambres a modo de cerramiento y que era visible desde la calle, así como la estructura metálica que tenía atada a los elementos comunes de la terraza y, también a retirar la modificación efectuada en el lateral de la jardinera consistente en una puerta metálica con cierre de candado. Todo ello debiendo asumir la actora los costes.

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