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Jurisprudencia

Para adquirir la nacionalidad por residencia, el requisito de la integración tiene que estar acreditado a fecha de la solicitud

El solicitante no puede ir alcanzado los requisitos durante la tramitación administrativa

(Imagen: Milanuncios)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Para adquirir la nacionalidad por residencia, el requisito de la integración tiene que estar acreditado a fecha de la solicitud

El solicitante no puede ir alcanzado los requisitos durante la tramitación administrativa

(Imagen: Milanuncios)

El requisito de la integración debe estar cumplido a la fecha de la solicitud formulada para adquirir la nacionalidad por residencia, pues “la integración pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, del idioma y de la realidad del país del que se quiere ser nacional de cara a la solicitud que se formula”, afirma la Audiencia Nacional.

En consecuencia, no cabe reconocer la nacionalidad española a aquellos ciudadanos extranjeros que, aunque en la fecha de solicitud tengan cumplido el requisito de residencia legal continuada e inminentemente anterior a la petición, no tengan acreditado el requisito de la integración en la solicitud, sin que dicho requisito pueda subsanarse con posterioridad.

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En este sentido, la Sala de lo Contencioso recuerda que “la falta de este requisito, que no es meramente formal sino sustantivo por cuanto remite a un requisito de este carácter, no puede intentar suplirlo con posterioridad a la solicitud y menos aún en trámite posterior a su anómala concesión y sin perjuicio de que en una futurible nueva solicitud de nacionalidad acredite esta integración, por cuanto ha de acreditarse un conocimiento actualizado en relación con la solicitud formulada”.

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