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Jurisprudencia

Para adquirir la nacionalidad por residencia, el requisito de la integración tiene que estar acreditado a fecha de la solicitud

El solicitante no puede ir alcanzado los requisitos durante la tramitación administrativa

(Imagen: Milanuncios)


Jurisprudencia

Para adquirir la nacionalidad por residencia, el requisito de la integración tiene que estar acreditado a fecha de la solicitud

El solicitante no puede ir alcanzado los requisitos durante la tramitación administrativa

(Imagen: Milanuncios)

El requisito de la integración debe estar cumplido a la fecha de la solicitud formulada para adquirir la nacionalidad por residencia, pues “la integración pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, del idioma y de la realidad del país del que se quiere ser nacional de cara a la solicitud que se formula”, afirma la Audiencia Nacional.

En consecuencia, no cabe reconocer la nacionalidad española a aquellos ciudadanos extranjeros que, aunque en la fecha de solicitud tengan cumplido el requisito de residencia legal continuada e inminentemente anterior a la petición, no tengan acreditado el requisito de la integración en la solicitud, sin que dicho requisito pueda subsanarse con posterioridad.

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En este sentido, la Sala de lo Contencioso recuerda que “la falta de este requisito, que no es meramente formal sino sustantivo por cuanto remite a un requisito de este carácter, no puede intentar suplirlo con posterioridad a la solicitud y menos aún en trámite posterior a su anómala concesión y sin perjuicio de que en una futurible nueva solicitud de nacionalidad acredite esta integración, por cuanto ha de acreditarse un conocimiento actualizado en relación con la solicitud formulada”.

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(Imagen: E&J)

Se otorgó la nacionalidad por residencia sin que el ciudadano hubiera acreditado el requisito de integración

Esta sentencia dictada por la Audiencia Nacional (disponible en el botón ‘descargar resolución’) estima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ministerio de Justicia contra una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) por la que se acordaba conceder la nacionalidad española por residencia a un ciudadano extranjero.

El Ministerio solicitaba que se anulara la resolución que concedía la nacionalidad a dicho ciudadano por no ser conforme a Derecho por cuanto la misma era lesiva para los intereses públicos, ya que se concedió la nacionalidad por residencia sin que se hubiera acreditado el requisito de integración en la forma que viene normativamente establecida.

Según consta en la sentencia, la persona interesada solicitó la nacionalidad española por residencia, pero entre la documentación aportada a dicha solicitud no se encontraban los diplomas relativos a la superación de pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y/o conocimiento del idioma español como lengua extrajera (DELE).

El ciudadano reconocía que en el momento de solicitar la nacionalidad no disponía aún del diploma CCSE y/o DELE, no obstante, aseguraba que se había inscrito para la realización de dichas pruebas y que estaba a la espera de poder realizar las mismas, prevista para meses más tarde —y las cuales finalmente fueron superadas—. Por ello, solicitó una ampliación de plazo para acreditar la superación de las pruebas, aportando los documentos de inscripción a las mismas.

Para el Ministerio, la resolución de concesión de la nacionalidad se dictó sin que el solicitante reunirá los requisitos que exigen, como requisito esencial para la adquisición de la nacionalidad española, la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española, para lo cual es necesario la superación de las citadas pruebas.

Asimismo, rechazaba acoger las alegaciones de solicitud de ampliación o suspensión del plazo hasta la superación de las pruebas DEL y/o CCSE, con la que se planteaba subsanar de forma extemporánea la falta de cumplimiento de uno de los requisitos esenciales para la adquisición de la nacionalidad española y cuya posesión se debía haber acreditado en el expediente inicial de concesión. En su lugar, el Ministerio consideraba que lo correcto era que el asistente volviera a presentar la solicitud de la nacionalidad una vez que hubiera obtenido los certificados correspondientes.

(Imagen: E&J)

El solicitante no puede ir alcanzando los requisitos necesarios mientras se tramita su solicitud

El Código Civil, en sus artículos 21 y 22, sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

El presente caso, la cuestión se centraba en la ausencia del requisito de integración en la fecha en la que se solicitó la nacionalidad por residencia. Dicho requisito exige que el solicitante de la nacionalidad acredite que ha superado las pruebas DELE y CCSE antes de solicitar la nacionalidad. Sin embargo, en el presente caso, el actor ni siquiera había solicitado tal dispensa antes de presentar la solicitud —pues la solicitud de nacionalidad la presentó en el año 2017 y no fue hasta el año 2024 cuando se inscribió para la realización de las pruebas—.

Por tanto, el requisito de la integración debe estar cumplido a la fecha de la solicitud formulada para adquirir la nacionalidad por residencia, “por lo que no cabe hacer solicitudes por anticipado en la eventualidad de que durante la tramitación administrativa del expediente de nacionalidad se vayan alcanzando los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española”, afirma la Audiencia Nacional, “sin perjuicio de que ulteriores superaciones de las pruebas —como es el caso de autos— puedan hacerse valer para posteriores solicitudes formuladas dentro del periodo de vigencia de dichas certificaciones —cuatro años desde la fecha de aprobación del acta de calificación— por cuanto ha de acreditarse un conocimiento actualizado en relación a la solicitud formulada”.

En consecuencia de lo expuesto, para la Sala es evidente que el solicitante no tenía cumplido el requisito de la integración en el momento que solicitó la nacionalidad, por tanto, no tenía acreditado tener un conocimiento, aunque fuera mínimo y básico, del idioma y realidad del país del que quería ser nacional. Y, tal falta de acreditación no puede subsanarse con posterioridad, es decir, mientras se está tramitando administrativamente la solicitud ya presentada.

“Por todo ello, la resolución recurrida” —que le concedía la nacionalidad— “infringía el art. 22.2 del Civil cuando reconoció al demandado el derecho a la adquisición la nacionalidad española por residencia, al no concurrir al tiempo de su solicitud, debidamente acreditado, el requisito de integración”, dictamina la Audiencia Nacional. En consecuencia, tal resolución se anula.

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