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Jurisprudencia

Para obtener la nacionalidad es necesario acreditar positivamente la observancia de buena conducta cívica

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Jurisprudencia

Para obtener la nacionalidad es necesario acreditar positivamente la observancia de buena conducta cívica



La Audiencia Nacional ha determinado, en una reciente sentencia, que no basta con que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de sanciones penales o administrativas, exigiendo que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España.

La Audiencia considera que el solicitante cumplirá con el requisito, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica.



En este sentido, el concepto «buena conducta cívica» se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española.

El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica.



Así pues, se impone la carga de probar la buena conducta cívica, a quien solicita la concesión de la nacionalidad española por residencia, teniendo en consideración que la existencia de buena conducta no se presume.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casoserales.com Marginal: 70362008

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