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Jurisprudencia

Perdonada una deuda de 347.900 euros a una mujer que se endeudó por el impago hipotecario de su exmarido

En el convenio de divorcio el hombre se quedó con la vivienda y se comprometió el pago de la hipoteca

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Perdonada una deuda de 347.900 euros a una mujer que se endeudó por el impago hipotecario de su exmarido

En el convenio de divorcio el hombre se quedó con la vivienda y se comprometió el pago de la hipoteca

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Lleida ha perdonado a una mujer una deuda hipotecaria de 347.902 euros, tras considerar que se trata de una deudora de buena fe y, por ende, puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

La deudora había pedido años atrás un préstamo hipotecario con su expareja para adquirir una vivienda, en la cual residieron de manera conjunta y abonando las cuotas hipotecarias correspondientes hasta que se divorciaron. En el convenio de divorcio, el exmarido se quedó con la vivienda y se comprometió a asumir él todo el pago de la hipoteca. Sin embargo, no cumplió con lo estipulado y dejó de abonar las cuotas hipotecarias.



El incumplimiento del compromiso de asumir el préstamo hipotecario por parte del exmarido conllevó que la mujer, a efectos de la entidad financiera, siguiera constando como deudora hipotecaria, al no aceptar dicha subrogación a nombre solo de la pareja. En consecuencia, la entidad bancaria comenzó a reclamar a la actora el pago total pendiente, a pesar de que el piso ya no era suyo ni habita en él desde el acuerdo alcanzado en el divorcio.



(Imagen: E&J)

Ante esta situación la mujer acudió al despacho Bergadà Abogados, y tras constatar que se trataba de una deudora de buena fe y que cumplía con los requisitos legales que exige la Ley para acogerse a la misma, solicitaron a la Justicia la exoneración de la deuda. No obstante, el Juzgado Mercantil número 1 de Lleida falló en contra de la mujer, argumentando que no podía exonerarle de la deuda hipotecaria.

Pero la resolución fue recurrida por la defensa legal de la deudora y, finalmente, la Audiencia Provincial de Lleida y la Sala les ha dado la razón, revocando dicha sentencia y aclarando que “cuando no hay bien, no puede haber una cargas con garantía real y, por ello, se ha podido exonerar de esa deuda”, señalan desde Bergadà Abogados.

Por su parte, la abogada que ha llevado el caso y socia fundadora de Bergadà Abogados, Marta Bergadà, explica que “la realidad es que muchas personas siguen apareciendo como responsables de una deuda que ya no les corresponde legalmente. En este caso, el banco exigía a una mujer que ni siquiera era ya propietaria del bien hipotecado”.

En relación con este caso, Marta Bergadà recalca que “el hecho de pactar mediante el convenio de divorcio que la vivienda queda en propiedad del cónyuge anterior y que se hace cargo de la hipoteca, no sirve de mucho si el banco no lo acepta, pues seguirán constando como deudores hipotecarios los dos, aunque una de las partes ya no sea titular del inmueble”.

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