Que el propietario conozca la ocupación de su inmueble no implica que haya otorgado consentimiento contractual
La ocupación de un inmueble durante un periodo prolongado no permite presumir la existencia de un contrato verbal de arrendamiento
(Imagen: E&J)
Que el propietario conozca la ocupación de su inmueble no implica que haya otorgado consentimiento contractual
La ocupación de un inmueble durante un periodo prolongado no permite presumir la existencia de un contrato verbal de arrendamiento
(Imagen: E&J)
La duración en el uso del inmueble no transforma automáticamente una situación de hecho en una relación contractual. La sentencia número 36/2026, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha establecido que “la ocupación de un inmueble durante un periodo prolongado no permite presumir la existencia de un contrato verbal de arrendamiento”.
Es decir, que el hecho de que el propietario conozca la ocupación no implica que haya otorgado un consentimiento contractual.
En este punto el tribunal provincial distingue arrendamiento y precario. El primero exige previo acuerdo de las partes, la obligación de pago de una renta; mientras que el precario permite la utilización gratuita del inmueble sin tener un título que legitime la posesión.
La mencionada sentencia insiste también en el carácter plenario del procedimiento de desahucio por precario, regulado en el artículo 250.1. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este procedimiento autoriza una plena actividad probatoria y, en consecuencia, la sentencia derivada del mismo produce efectos de cosa juzgada. El ocupante tiene todas las opciones para acreditar la existencia de un título legítimo, si no lo consigue, la sentencia finaliza definitivamente la discusión sobre la legitimidad de la posesión.
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