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Jurisprudencia

Reconocida la incapacidad permanente absoluta a una autónoma de 37 años por agotamiento físico y mental

La trabajadora se encuentra en un estado que le impide realizar cualquier actividad del día, como conducir o salir de casa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Reconocida la incapacidad permanente absoluta a una autónoma de 37 años por agotamiento físico y mental

La trabajadora se encuentra en un estado que le impide realizar cualquier actividad del día, como conducir o salir de casa

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) en la que se encuentra una informática de 37 años debido a la fatiga, dolor de cabeza y niebla mental que padece.

Según consta en la sentencia dictada por la Sala de lo Social (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la mujer, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y con la profesión de auxiliar administrativa con tareas de programación de programas informáticos, solicitó la prestación de incapacidad permanente al padecer “encefalomielitis Mialgica/Sd Fátiga crónica atípica, sufriendo sono fotofobia, intolerancia a las pantallas, niebla mental, fatiga extrema, fatiga mental, con bloqueos y cefalea; así como un trastorno adaptativo con predominio de sintomatología mixta ansioso-depresiva”.

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Las patologías que padece la trabajadora le impedían desarrollar cualquier profesión u oficio, aunque éste fuera de carácter limitado, ya que sufre pérdidas de memoria, concentración y atención. La actora, únicamente, se encuentra capacitada para tareas inherentes al propio cuidado.

En marzo de 2023 el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determinó como cuadro clínico residual de la actora: encefalomielitis mialgica /Sd fatiga crónica; y como limitaciones orgánicas y funcionales: fatiga extrema, niebla mental, cefalea, sono y fotofobia referida por la paciente sin limitaciones funcionales objetivables. Pendiente de completar estudio.

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El EVI propuso la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulasen su capacidad laboral. Y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), visto el dictamen propuesto, denegó la prestación al considerar que las lesiones que padecía la trabajadora no eran susceptibles de “determinación objetiva o previsiblemente definitivas”.

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)

Ante la negativa del INSS de reconocer a la trabajadora en situación de incapacidad permanente, ésta acudió a la vía judicial.

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real estimó la demanda y declaró que la demandante se encuentra en situación de IPA, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condenó al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a reconocer y abonar a la trabajadora autónoma una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, con efectos desde el mismo día que el INSS le denegó la prestación.

El juez de instancia asumió las conclusiones expuestas por el perito que compareció al acto de la vista que manifestó que “la trabajadora había llegado a un extremo en el que tenía una afectación severa, dado que no podía salir de casa, no podía conducir, padeciendo la misma un agotamiento físico y mental que le impedía realizar cualquier actividad diferente al propio autocuidado”.

La sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS y la TGSS, no obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial recurrido al entender que la trabajadora ha acreditado de manera sobrada que se encuentra impedida “para la normal ejecución de un quehacer profesional con la dedicación, constancia y esfuerzo precisos para su correcto y regular desarrollo”.

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