Reconocida la incapacidad permanente absoluta a una panadera de 39 años que padece migraña severa
El TSJ de Castilla-La Mancha considera que las circunstancias clínico funcionales que padece hacen imposible que pueda desarrollar adecuadamente cualquier profesión
(Imagen: E&J)
Reconocida la incapacidad permanente absoluta a una panadera de 39 años que padece migraña severa
El TSJ de Castilla-La Mancha considera que las circunstancias clínico funcionales que padece hacen imposible que pueda desarrollar adecuadamente cualquier profesión
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta (IPA) a una mujer de 39 años, panadera de profesión, por encontrarse afectada la misma de dicha incapacidad al padecer migraña.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), concretamente, la mujer está en situación de migraña crónica refractaria, sin respuesta a los tratamientos instaurados hasta la fecha por el Servicio de Neurología del Sescam, con múltiples comorbilidades, y con una cifra muy elevada de días de migraña severa al mes, con puntuaciones en escalas de calidad de vida muy elevadas, lo que le provoca un importante deterioro en su calidad de vida y una discapacidad severa en los diversos ámbitos de su vida personal.
En varias ocasiones desde el año 2019 —aunque fue en el año 2015 la primera vez que fue atendida por la cefalea que padecía— y durante largos periodos de tiempo la mujer ha tenido que permanecer en situación de incapacidad temporal por enfermedad común por las limitaciones que le provocaba el dolor que padecía derivado de la migraña, así como fotofobia (dolor ocular por sensibilidad extrema a la luz, tanto natural como artificial) también derivada de la migraña.
En esta situación, la trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se le reconociera en situación de incapacidad permanente, sin embargo, el INSS le denegó la prestación alegando que las lesiones que padecía la mujer no alcanzaban el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
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No obstante, la justicia, primero el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha fallado a favor de la actora, reconociendo que la mujer se encuentra afecta de una invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común.

(Imagen: E&J)
El Tribunal considera que las circunstancias de salud en las que se encuentra la mujer evidencian que, a consecuencia del dolor que padece, la trabajadora está impedida tanto para realizar sus tareas habituales como dependienta de panadería, así como para realizar cualquier actividad profesional, “aun cuando no sea de carácter físico con los mínimos de concentración, dedicación y eficacia que son propias de cualquier quehacer profesional”.
“Estas circunstancias clínico funcionales hacen que un desarrollo de una actividad profesional adecuado, por parte de la demandante, se nos antoje utópico, incluso si la misma es sedentaria o liviana”, señala la Sala de lo Social. Pues, “la conjunción de las dolencias objetivadas, provocan una reducción en la funcionalidad de quien las padece incompatibles con el desarrollo eficaz y profesional de una ocupación de aquellas que oferta el mercado de trabajo, lo que nos conduce”.
Cabe recordar que el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) califica el grado de incapacidad permanente absoluta como aquella “que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”. Es decir, que debe declararse la invalidez absoluta de cualquier persona trabajadora cuando ésta padezca unas limitaciones o lesiones que le inhabiliten para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo.
Y, como viene declarando la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez no solo cabe atender a las lesiones que padece la persona trabajadora, sino que principalmente hay que atender a las limitaciones que las mismas representan en orden al desarrollo de la actividad laboral.
Es decir, que como viene reiterando el Tribunal Supremo en sus sentencias, “la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna, debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos, sin que puedan tomarse en consideración las circunstancias subjetivas de edad, preparación profesional y restantes de tipo económico y social que concurran”.

