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Jurisprudencia

Reconocida la IP absoluta a una técnico de laboratorio que ha sufrido una pérdida progresiva de la visión

La visión que padece es casi nula, con la dificultad añadida de la visión triple

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado


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Jurisprudencia

Reconocida la IP absoluta a una técnico de laboratorio que ha sufrido una pérdida progresiva de la visión

La visión que padece es casi nula, con la dificultad añadida de la visión triple

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Social número 27 de Madrid ha reconocido a una mujer en situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier tarea laboral, a pesar de que la Seguridad Social se negó a declarar a la trabajadora afecta de dicha condición.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist y que está disponible en el botón ‘descargar resolución’, razona que esta técnica de laboratorio, que padece una pérdida de visión sin ninguna causa oftalmológica justificada, ha experimentado progresivamente un empeoramiento de salud, ya que en la actualidad la visión que tiene es casi nula.



Por tanto, debido al agravamiento en los diagnósticos de la enfermedad, la mujer está incapacitada para continuar con su vida laboral, en cualquier actividad profesional.

La pérdida de visión aumentó progresivamente

La trabajadora afectada venía trabajando como técnica de laboratorio. En 2021 debido a la pérdida de visión que sufrió la mujer —padece amaurosis OD, con pérdida de visión OI sin causa oftalmológica que justifique dicha pérdida— se reconoció, por resolución judicial, a la actora afecta de una incapacidad permanente (IP) total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.



Sin embargo, con el paso del tiempo esa pérdida fue aumentado de forma progresiva, hasta el punto de que la visión es casi nula, con la dificultad añadida de la visión triple.



Dado que la gravedad de su enfermedad era mayor que cuando se le reconoció la IP total, la actora, con el objetivo de que se le otorgara una mayor compensación para poder tener una mejor calidad de vida, solicitó al INSS que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta.

No obstante, la Seguridad Social rechazó la solicitud. Por lo que, tras obtener la negativa en la reclamación administrativa, la trabajadora inició un proceso judicial, demandando a al INSS.

(Imagen: E&J)

Tiene derecho a percibir una pensión equivalente al 100%

La demanda ha sido estimada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, cuyo titular ha declarado a la mujer afecta de una IP absoluta para toda profesión, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100%, con una base reguladora de 1.810 euros, catorce veces al año.

En la sentencia la magistrada-juez ha concluido que las patologías de la actora han experimentado una variación significativa desde el año 2021 que se le reconoció la IP total, ya que en este periodo de tiempo se le ha diagnosticado la pérdida de agudeza visual en el OI que, “además, ha evolucionado muy desfavorablemente hasta el punto de que la visión es casi nula, con la dificultad añadida de la visión triple”, reconoce el Juzgado.

Por ello, la resolución dicta que “la situación de la actora permite concluir que presenta una anulación de su capacidad laboral, por lo que es acreedora de la previsión contenida en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social”.

(Imagen: E&J)

La mujer está incapacitada para cualquier puesto laboral

La trabajadora ha estado defendida por el despacho de abogados Parrado Asesores, que han logrado que el Juzgado declare la IP Absoluta de su clienta para cualquier tipo de profesión o tarea laboral y, en consecuencia, que se le reconozca una mayor compensación económica por el agravamiento en su estado de salud.

Desde el despacho señalan a E&J que, en materia de incapacidad laboral, todas las sentencias son revisables en función de la mejoría o empeoramiento de los estados de salud, diagnósticos e informes médicos de las personas afectadas.

“En este sentido, la legislación es clara y así lo advierte la sentencia. La revisión por agravación del grado de invalidez permanente con anterioridad reconocida presupone siempre la concurrencia de dos circunstancias: la primera, que realmente las dolencias primitivas hayan empeorado o que por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad, el cuadro clínico sea más grave que cuando se le reconoció en el grado de invalidez permanente que se pretende modificar; y la segunda, que las nuevas reducciones anatómicas o funcionales puedan ser calificadas en grado superior al que tenía anteriormente reconocido”.

Asimismo, desde el despacho también señalan que los tribunales suelen tener en cuenta que las personas afectadas queden incapacitadas para su puesto laboral habitual o para cualquier otro, “un aspecto de vital importancia cuando se trata de valorar si el grado de la incapacidad es total (normalmente para la profesión habitual) o absoluta (para cualquier tarea laboral)”.

En el caso de la cliente de Parrado Asesores, padecía una pérdida de visión progresiva y “sin justificación oftalmológica evidente, por lo que la conversión a absoluta era el camino a seguir”. Gracias al fallo dictado por el Juzgado, se reconoce ese cambio en el grado de la incapacidad y se ha aumentado la pensión económica resultante al haber tenido en cuenta el 100% de la base reguladora de la trabajadora, lo que, redundará en la calidad de vida de la afectada.

“El gran objetivo es que, al menos, se pueda para sobrellevar esa terrible enfermedad que le apartó de la vida laboral, de otros muchos aspectos cotidianos y afrontar los gastos médicos y tratamientos”, afirma el despacho.