Requisitos sobre la nueva configuración del recurso de casación para la unificación de doctrina
El Tribunal Supremo fija los criterios de los escritos de preparación e interposición, así como el nuevo requisito del interés casacional objetivo tras la reforma legal de 2025
(Imagen: E&J)
Requisitos sobre la nueva configuración del recurso de casación para la unificación de doctrina
El Tribunal Supremo fija los criterios de los escritos de preparación e interposición, así como el nuevo requisito del interés casacional objetivo tras la reforma legal de 2025
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado criterios generales sobre la nueva configuración del recurso de casación tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025.
El Alto Tribunal, que se ha reunido en Pleno, ha analizado “de forma sistemática los requisitos extrínsecos e internos de los escritos de preparación e interposición, así como el nuevo requisito del interés casacional objetivo, que pasa a ocupar una posición central en la admisión del recurso de unificación de doctrina”, han señalado desde el propio Poder Judicial.
Así, la Sala ha establecido que, la parte recurrente no solo debe identificar adecuadamente el núcleo de contradicción y la sentencia de contraste, sino que también debe justificar por qué el asunto presenta interés casacional objetivo (porque concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala; porque la cuestión posea trascendencia o proyección significativa; o porque el debate sea relevante para la formación, consolidación o acomodación de la jurisprudencia).
En esta línea, el Supremo aclara que esa exigencia —justificar el motivo por el que el asunto presenta interés casacional objetivo—no puede satisfacerse con una mera cita formal del artículo 219.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) ni con la reproducción del enfrentamiento doctrinal entre sentencias; sino que para satisfacer dicha exigencia “en el escrito de preparación debe hacerse, al menos, una exposición sucinta de las razones por las que concurre el interés casacional; y en el escrito de interposición debe desarrollarse una argumentación fundada, circunstanciada y conectada con las concretas vicisitudes del pleito. La omisión de esa carga puede determinar la inadmisión del recurso”, explican desde el Poder Judicial.
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