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Jurisprudencia

Retirada una pensión alimenticia a favor de un hijo mayor de edad que se niega a tener relación alguna con su progenitor

No se puede pretender recibir una prestación de alimentos sin relación familiar que la sustente

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Retirada una pensión alimenticia a favor de un hijo mayor de edad que se niega a tener relación alguna con su progenitor

No se puede pretender recibir una prestación de alimentos sin relación familiar que la sustente

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Granada falla a favor de un padre que no tiene relación con su hijo, porque así lo decidió el joven cuando alcanzó la mayoría de edad, y libera al progenitor de tener que continuar abonando la pensión de alimentos.

“No resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”, señala el tribunal provincial.

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El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el hijo decidió no mantener relación con su padre durante la adolescencia, si bien tenía la esperanza de que éste hiciera algo por tener contacto con él o le prestase atención. Sin embargo, a partir de su mayoría de edad el joven decidió no mantener relación con su progenitor y se marchó a Granada a realizar sus estudios, para los que percibe una beca pública.

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Ante esta falta de relación familiar y dado que el hijo ya es mayor de edad, el padre solicitó en vía judicial la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a favor de su hijo (que fue fijada en sentencia) por falta de relación entre ambos.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Motril desestimó la demanda al considerar que no se daban los requisitos para la extinción de la prestación y que la escasa relación existente entre padre e hijo no era imputable exclusivamente a la conducta del joven, sino también a la conducta del progenitor por no haber hecho los esfuerzos suficientes para mantener o retomar la relación familiar con el paso del tiempo, lo que provocó un aumento del distanciamiento entre ambos.

Contra dicha sentencia el progenitor interpuso recurso de apelación, alegando que mantener la obligación de abonar la pensión alimenticia suponía un abuso de derecho y enriquecimiento injusto al pretender recibir una prestación de alimentos sin relación familiar que la sustente. Asimismo, el recurrente fundamentaba su recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba por cuanto consideraba que no era necesaria “una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al momento de la adopción de las medidas, siendo suficiente el cambio de criterio jurisprudencial en el sentido de que existe una palmaria falta de relación paternofilial”.

(Imagen: E&J)

La decisión del hijo justifica la extinción de la pensión de alimentos

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, por su parte, no comparte el criterio alcanzado en la sentencia del Juzgado y, en consecuencia, estimando el recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra dicha resolución, revoca la misma y estima la demanda del padre, declarando la extinción de la prestación de alimentos.

A juicio de los magistrados, es cierto que la decisión del hijo de no mantener relaciones con su progenitor es una decisión prolongada en el tiempo, —pues se viene dando desde hacía diez años, cuando el joven era menor de edad— pero lo realmente relevante es que el hijo ha rechazado toda comunicación con su padre una vez alcanzada la mayoría de edad.

“Así, ante la decisión del hijo de no mantener relación alguna con el padre, una vez que alcanza la mayoría de edad, poca responsabilidad se puede exigir al padre en la posibilidad de mantener o retomar la relación con el hijo. Máxime si se tiene en cuenta que dicha decisión se toma ya una vez alcanzada la mayoría de edad”, señala el tribunal provincial, “por lo que debe estimarse que dicha decisión es fruto de una reflexión y se adopta con la debida madurez y con conciencia del alcance que conlleva dicha decisión, pues no consta que haya modificado la misma desde que alcanzase la mayoría de edad”.

Por todo ello, la Audiencia Provincial entiende que la resolución dictada por el Juzgado incurre en error al valorar la prueba practicada, “pues el propio hijo reconoce en el acto de la vista que, una vez que cumple los 18 años, decide ya, de forma definitiva, no mantener relación alguna con el padre, y tal decisión del hijo justifica acoger la pretensión ejercitada, dado que, como señala nuestro Alto Tribunal, no resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”.

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