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Jurisprudencia

Revocada la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor que ocultó al juzgado la herencia de su padre

La actitud del concursado no fue la de un deudor de buena fe y por tanto no es merecedor de esa segunda oportunidad que otorga la legislación

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Revocada la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor que ocultó al juzgado la herencia de su padre

La actitud del concursado no fue la de un deudor de buena fe y por tanto no es merecedor de esa segunda oportunidad que otorga la legislación

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Salamanca ha revocado la exoneración del pasivo insatisfecho concedida a un deudor tras descubrir que ocultó intencionadamente que iba a recibir de la herencia de su padre dinero suficiente para cubrir las deudas cuya exoneración pretendía, ya que era el único heredero.

Según señala la Sección Primera del tribunal en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el concursado no proporcionó al juzgado esa información tan relevante para el proceso concursal, pese a estar obligado a ello; información que podría suponer una mejora de su situación patrimonial con el consiguiente incremento de los bienes que podrían forma parte de su masa activa.



La actitud del concursado, ocultado dicha alteración sustancial de su patrimonio, fue intencionada para poder obtener la exoneración de las deudas pendientes y recibir el dinero de la herencia, lo que evidencia que no procedió de buena fe, tal y como exige la ley, ni merecedor de la segunda oportunidad que permite el ordenamiento jurídico.



El caso

El actor solicitó en el año 2022 la declaración de concurso voluntario en un juzgado de Salamanca, al tener una deuda superior a 21.000 euros. En el mes de noviembre el juzgado dictó auto declarando el concurso sin masa activa. Sin embargo, previamente a tal declaración, en el mes de septiembre, el progenitor del actor falleció, siendo éste hijo único y por ende, único heredero de la herencia de 26.564 euros.

Asimismo, el 31 de enero de 2023 el juzgado dictó un segundo auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor por insuficiencia de masa activa. No obstante, tan solo una semana antes (el 24 de enero de 2023) el actor aceptó mediante escritura pública ante notario la herencia ab intestato de su progenitor, siendo declarado como único y universal heredero de la misma.

Con la herencia que había aceptado, el actor recibiría dinero suficiente para cubrir las deudas cuya exoneración se pretendía (26.564 euros frente a 21.182 euros), sin embargo, no puso en conocimiento del juzgado dicha alteración sustancial de su patrimonio. En consecuencia, obtuvo la exoneración de las deudas pendientes y recibió el dinero de la herencia de su padre, procediendo en el mes de marzo de ese mismo año a liquidar los respectivos impuestos para poder así percibir el dinero de la cuenta corriente de la que era titular su padre fallecido, y que a su vez estaba inscrita en la misma entidad bancaria con la que mantenía la deuda que pretendía exonerar.

La entidad bancaria, al ser consciente de los acontecimientos, y por cuanto fue dicho banco el que sufrió las consecuencias de esa cancelación de las deudas del concursado, demandó al actor solicitando que se revocara la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) de la que actor había sido beneficiario y se declarase que los acreedores recuperasen la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

(Imagen: E&J)

El deudor ocultó intencionadamente el patrimonio de la herencia

La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca, sin embargo, la entidad bancaria interpuso recurso de apelación frente a dicha sentencia.

En el recurso la entidad bancaria defendía que el concursado tuvo conocimiento tanto del fallecimiento de su progenitor, otorgándole el Código Civil la condición de heredero forzoso por el simple hecho de ser hijo del fallecido, así como del acta de requerimiento para la declaración de herederos ab intestato, firmada cona anterioridad a la conclusión del concurso.

Asimismo, la recurrente manifestaba que no se había aplicado el artículo 493. 1. 2º de la Ley Concursal al tramitarse como concurso sin masa y que la interpretación que había hecho el Juzgado de Instancia sobre el artículo se trataba de una interpretación abusiva de la revocación, “toda vez que está otorgando más derechos a un deudor totalmente insolvente, habiéndose declarado un concurso sin masa, que a un deudor diligente que liquida ordenadamente su patrimonio”.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca, por su parte, ha dado la razón a la entidad bancaria recurrente al razonar que, en efecto, hubo intencionalidad por parte del concursado de ocultar el patrimonio de la herencia.

“El simple hecho de no ponerlo en conocimiento del juzgado” —el fallecimiento de su padre y la posterior aceptación de la herencia— “denota por sí mismo una clara intención de no proceder de buena fe, y aunque el apelado manifieste que no era conocedor de los bienes que formaban parte de la herencia de su progenitor, si era conocedor perfectamente de que era el único heredero, ya que es único hijo”, señala el tribunal provincial en la sentencia.

“De hecho”— continúa exponiendo la Audiencia Provincial de Salamanca— “ese elemento subjeto de intencionalidad de ocultar los bienes, a la que se alude en la sentencia de instancia, se denota con la coincidencia de la aceptación de la herencia mediante escritura pública (24 de enero de 2023), y la posterior notificación de la resolución judicial concediendo la exoneración de pasivo insatisfecho (31 de enero de 2023)”.

(Imagen: E&J)

No es un deudor de buena fe ni merecedor de la EPI

La Sección Primera también ha tenido en cuenta que el concursado no proporcionó al juzgado información exacta de un hecho tan relevante para el proceso concursal — como es el fallecimiento de un familiar directo, el padre del deudor exonerado en el presente caso—, pese a estar obligado a ello; “información que, además, ponía de manifiesto que podría suponer una mejora de la situación patrimonial del deudor concursado, con el consiguiente incremento de los bienes, y que a su vez podrían formar parte de su masa activa”, señala la Audiencia Provincial.

“Es más, el propio deudor una vez aceptada la herencia, ya disponía de información suficiente para saber que iba a recibir dinero suficiente para cubrir las deudas cuya exoneración se pretendía”, argumentan los magistrados, “y en vez de poner en conocimiento de dicha alteración sustancial de su patrimonio al Juzgado de Primera Instancia, prefirió ocultarlo para así poder obtener la exoneración de las deudas pendientes y recibir el dinero de la herencia de su padre”.

Teniendo en cuenta todos estos elementos y comportamientos por parte del actor, para la Audiencia Provincial de Salamanca es evidente que la actitud del deudor no era la de un deudor de buena fe, tal y como exige la legislación, sino más bien la contraria, no siendo merecedor de la exoneración del pasivo insatisfecho ni, por tanto, de “esa segunda oportunidad que permite nuestro ordenamiento jurídico”.

Por todo ello, el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria ha sido estimado y, en consecuencia, se ha revocado la exoneración del pasivo insatisfecho del actor, así como se ha acordado la reapertura del concurso con simultánea reapertura de la sección de calificación, acordando que los acreedores recuperarán sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

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