Revocada la inadmisión de una demanda presentada sin haber acudido a un MASC pero dentro de los 30 días siguientes a la adopción de las medidas provisionales previas
La Audiencia Provincial de Navarra señala que la inadmisión de la demanda no puede sustentarse en “un criterio excesivamente rigorista y formalista y, por tanto, contrario al derecho a la tutela judicial efectiva”
(Imagen: E&J)
Revocada la inadmisión de una demanda presentada sin haber acudido a un MASC pero dentro de los 30 días siguientes a la adopción de las medidas provisionales previas
La Audiencia Provincial de Navarra señala que la inadmisión de la demanda no puede sustentarse en “un criterio excesivamente rigorista y formalista y, por tanto, contrario al derecho a la tutela judicial efectiva”
(Imagen: E&J)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha emitido un auto muy interesante en aras de esclarecer cuándo resulta exigible, y cuándo no, que las partes acudan a un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como requisito de procedibilidad, conforme a lo exigido por la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, antes de presentar una demanda judicial en la jurisdicción civil.
El auto (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Tudela inadmitiera a trámite una demanda de medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales. La inadmisión se fundamentó en que no constaba en la demanda “la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo (…), ni manifestar en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad”.
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