Revocada una sentencia que inadmitió una demanda al considerar que no se había cumplido adecuadamente con el requisito de procedibilidad
Se ha constatado que los demandantes sí habían presentado una reclamación extrajudicial pero el banco no respondió a la misma
 
                                                                                                                                                                                                        
                                                                                                    
                                                                                                    
																									
																																																			(Imagen: E&J)
Revocada una sentencia que inadmitió una demanda al considerar que no se había cumplido adecuadamente con el requisito de procedibilidad
Se ha constatado que los demandantes sí habían presentado una reclamación extrajudicial pero el banco no respondió a la misma
 
																																				
																		
																		
																																					(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado Auto por el cual revoca una sentencia que inadmitió una demanda civil presentada por unos usuarios contra una entidad bancaria. Concretamente fue el Juzgado de Primera Instancia número 5 Bis de Alicante el que desestimó dicha demanda al considerar que los demandantes no habían cumplido adecuadamente con el requisito de procedibilidad de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) o a una reclamación extrajudicial previa, según lo exigido por la nueva Ley Orgánica 1/2025.
No obstante, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, en su Auto 235/2025, de 28 de octubre, ha admitido el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la resolución previa del Juzgado, al constatar que los actores sí habían presentado una reclamación extrajudicial previa sin obtener respuesta del banco, y por lo tanto, revoca la inadmisión de la demanda, ordenando su tramitación.
Este litigio llega a raíz de que dos clientes interpusieran una demanda de juicio verbal contra una entidad bancaria por condiciones generales de la contratación, específicamente sobre cláusulas abusivas en un préstamo hipotecario.
Como se ha mencionado, el Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante inadmitió la demanda al considerar que la reclamación extrajudicial presentada por los actores, aunque anterior a la vigencia de la LO 1/2025, no cumplía con los requisitos legales exigidos por el artículo 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los motivos de inadmisión incluyeron que no se cuantificaron los gastos hipotecarios ni se aportaron las facturas en la reclamación extrajudicial, y que no existía homogeneidad entre el objeto de negociación previa y las pretensiones ejercitadas en la demanda (donde sí se aportaban facturas y se ejercitaba pretensión restitutoria), incumpliendo el artículo 5.1 de la LO 1/2025.
Los actores interpusieron recurso de apelación contra la resolución del Juzgado, argumentando que la inadmisión conculcaba la Disposición Adicional Séptima de la LO 1/2025 (sobre litigios de consumo). Igualmente, los recurrentes defendían que habían acreditado una reclamación extrajudicial previa al banco y que, en litigios de consumo, el requisito de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) no es exigible o se cumple con la reclamación previa.

(Imagen: E&J)
En litigios de consumo, se entiende cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial previa
La Audiencia Provincial de Alicante, tras revisar la aplicación de la LO 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, y el requisito general de procedibilidad de acudir previamente a un MASC (artículo 5 de la misma Ley), estimó que el auto de instancia debía ser revocado.
El tribunal provincial se centró en la Disposición Adicional Séptima de la LO 1/2025, la cual establece que, en los litigios de consumo, se entiende cumplido el requisito de procedibilidad (admisibilidad de la demanda) por la reclamación extrajudicial previa a la empresa si no se ha obtenido una respuesta en el plazo legal o si esta no es satisfactoria.
Así, se constató que los actores del presente litigio sí había efectuado una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria de fecha 3 de febrero de 2025 (con entrada en la entidad el 17 de febrero de 2025). En dicha reclamación, se solicitaba la devolución de cantidades cobradas indebidamente por la nulidad de diversas cláusulas (apertura, gastos de constitución de hipoteca, intereses de demora, etc.).
De esta manera, la AP de Alicante consideró acreditado que los actores efectuaron la reclamación extrajudicial previa, sin que constase que la entidad bancaria hubiera contestado o realizado oferta alguna a los actores en el plazo legal de un mes que establece el artículo 439 bis de la LEC.
 
                                                                                                                
                                                                                                                                                                                                                     
										 
                                                                                                                             
                                                                                                                



 
																											 
																											
