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Derecho Penal

Roba un patinete de 1.391 euros, culpa al dueño por no usar localizador y cuestiona las cámaras

El acusado alegó que solo había dado una vuelta con el vehículo, pero el tribunal avaló las grabaciones y la declaración de los agentes

Patinete eléctrico situado en un espacio comercial junto a una cámara de seguridad.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Penal

Roba un patinete de 1.391 euros, culpa al dueño por no usar localizador y cuestiona las cámaras

El acusado alegó que solo había dado una vuelta con el vehículo, pero el tribunal avaló las grabaciones y la declaración de los agentes

Patinete eléctrico situado en un espacio comercial junto a una cámara de seguridad.

(Imagen: E&J)

Los hechos se remontan al 25 de noviembre de 2024. Hacia las 18:54, según la sentencia, el acusado accedió a un supermercado de la calle Gabriel Aresti, en Bilbao, y se apoderó «sin empleo de fuerza alguna» de un patinete eléctrico que un empleado del propietario había dejado minutos antes sin candado ni cierre de seguridad. El vehículo no se recuperó y fue tasado en 1.391 euros.

La plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Bilbao lo condenó el 23 de abril de 2026 por un delito de hurto del artículo 234.1 del Código Penal: siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo, costas y una indemnización de 1.391 euros. La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial, en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) desestima el recurso y confirma íntegramente el fallo. La Sala anticipa que los motivos no prosperan y llama a algunos «ciertamente peregrinos».

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«Solo di una vuelta»

El acusado sostenía que no hubo ánimo de lucro, porque se limitó a dar una vuelta con el patinete para después abandonarlo. La Audiencia no lo acepta y avala la valoración de la jueza de instancia, que se apoyó en el visionado de las grabaciones, a las que atribuyó el valor de «testimonio mecánico y objetivo», y en la declaración de los agentes que identificaron al acusado.

Mazo de juez sobre una mesa con una calle desenfocada de fondo.

(Imagen: E&J)

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La Sala añade que no existía una hipótesis de descargo plausible, pues el acusado no acudió al juicio, y que el apoderamiento estaba reconocido: por él mismo en la instrucción y por su defensa en el plenario. Lo discutido era la intención, no que se llevara el patinete.

Aún sin autorización, el vídeo sigue valiendo

El primer motivo del recurso se centraba en el atestado policial, que no incluía ninguna diligencia para comprobar si el establecimiento tenía autorización para instalar cámaras de seguridad. La sentencia no afirma que no la tuviera: habla de que no consta su comprobación.

La Sala responde con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1008/2024, de 12 de noviembre). Recuerda que las videocámaras tienen cobertura legal en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y en la Ley Orgánica 4/2015, y que están sometidas a cierto control de la Agencia Española de Protección de Datos. Su incumplimiento da lugar a correcciones administrativas, pero no invalida las imágenes a efectos procesales mientras no invadan derechos fundamentales. La clave está en dónde y cómo se graba: no vale hacerlo en espacios privados, como aseos o vestuarios, sin autorización judicial, pero sí en locales públicos.

La consecuencia práctica es clara: un posible defecto administrativo en las cámaras no es, por sí solo, una vía para tumbar la prueba.

La supuesta negligencia del dueño

Quizá el pasaje más llamativo es el dedicado al tercer argumento: que el propietario dejó el patinete sin localizador y que esa falta de diligencia debía pesar a favor del acusado. La Sala califica de «grotesca» esa alegación. La lectura práctica es que la falta de precauciones de la víctima no convierte en lícita la apropiación, aunque asegurar bicicletas y patinetes sigue siendo recomendable.

(Imagen: E&J)

El hurto es delito cuando lo sustraído supera los 400 euros; por debajo de esa cifra, y en términos generales, se castiga como delito leve con multa de uno a tres meses (artículo 234.2 del Código Penal). Por eso la tasación importa. La Audiencia da por válido el informe pericial que sitúa el valor del objeto por encima de ese umbral y lo considera prueba de cargo suficiente para tipificar la conducta como delito.

Contra la sentencia solo cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 847 y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las costas de la apelación se declaran de oficio.

Qué conviene retener

  • Un fallo formal en la instalación de las cámaras no deja sin valor sus imágenes si respetan derechos fundamentales.
  • En este caso, la grabación se valoró como prueba de peso junto a la declaración de los agentes.
  • El valor del bien marca la frontera entre delito y delito leve, y la tasación pericial es determinante.
  • La Sala descarta la falta de precauciones del propietario como argumento de defensa.
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