Salud solo reintegrará a las mutuas el 60% de los gastos farmacéuticos de una IT calificada primero como accidente laboral y luego contingencia común
El Supremo condena al Servicio Andaluz de Salud a reintegrar a Fremap 3.050 euros
(Imagen: E&J)
Salud solo reintegrará a las mutuas el 60% de los gastos farmacéuticos de una IT calificada primero como accidente laboral y luego contingencia común
El Supremo condena al Servicio Andaluz de Salud a reintegrar a Fremap 3.050 euros
(Imagen: E&J)
El Servicio Público Sanitario debe reintegrar a las mutuas de asistencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional los gastos farmacéuticos que asumen cuando la asistencia sanitaria prestada a un trabajador derivada de la incapacidad temporal que en un primer momento fue calificada accidente laboral pero posteriormente corresponde a una contingencia común.
Aunque el derecho al reintegro por las prestaciones asumidas por la mutua abarca las económicas y asistencias, la cuantía que debe abonar el Servicio Público Sanitario no es ilimitado, sino que la Administración sólo abonará hasta la cuantía que corresponda a dichas prestaciones en consideración a su carácter común.
Así ha fallado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 24 de enero con la que unifica doctrina.
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