El Supremo da un importante varapalo a la Inspección de Trabajo: entrar en el domicilio social sin autorización judicial ya no vale
La mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en estos espacios requiere de autorización judicial previa
(Imagen: E&J)
El Supremo da un importante varapalo a la Inspección de Trabajo: entrar en el domicilio social sin autorización judicial ya no vale
La mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en estos espacios requiere de autorización judicial previa
(Imagen: E&J)
En las inspecciones de trabajo es exigible la autorización judicial previa para la mera entrada en centros de trabajo que coincidan con el domicilio social de la empresa. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 14 de abril (STS 1582/2026).
El Alto Tribunal recuerda que la eficacia administrativa de las inspecciones no puede construirse al margen de las garantías constitucionales. El fallo judicial indica que la mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa, requiere de autorización judicial previa.
La sentencia añade que la única excepción podría venir dada —una vez valoradas las especificas circunstancias de cada caso— cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separación física apreciable y, además, la autoridad o sus agentes informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas.
Esta sentencia podría chocar con el artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que autoriza a la Inspección a entrar libremente en cualquier centro de trabajo, salvo en el domicilio de las personas físicas. No obstante, el Tribunal Supremo argumenta al respecto que, en supuestos de “choque” normativo, la ley ordinaria no puede excepcionar un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. El legislador no incluyó de forma expresa el domicilio de las personas jurídicas, pero esa omisión no elimina la exigencia de autorización judicial cuando concurren los presupuestos del artículo 18.2 de la Constitución Española.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social de España, anunció que la Inspección de Trabajo intensificaría a partir de 2026 la vigilancia sobre el cumplimiento de la jornada laboral. (Imagen: Borja Puig de la Bellacasa/ Pool de Medios)
El Tribunal Constitucional ha afirmado reiteradamente que la intensidad del derecho de inviolabilidad del domicilio es menor en el caso de las personas jurídicas, al carecer estas de una esfera de intimidad personal y familiar; aunque esa menor intensidad no equivale a inexistencia del derecho ni permite su vaciamiento por razones de mera oportunidad administrativa.
Esta resolución contribuye a generar seguridad jurídica y a terminar con actuaciones de la Inspección de Trabajo que con demasiada frecuencia rozaban los límites constitucionales. Conviene, sin duda, recomendar en la medida que sea posible unificar la ubicación física del centro de trabajo y el domicilio social de la empresa para poder gozar de esta mayor seguridad jurídica.

