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Derecho Civil

Su fregadero tenía una fuga, no se defendió a tiempo y deberá pagar 9.095 euros por daños en una sala de radiología

La Audiencia Provincial de Navarra rechaza que el propietario atribuya la fuga a la comunidad

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Civil

Su fregadero tenía una fuga, no se defendió a tiempo y deberá pagar 9.095 euros por daños en una sala de radiología

La Audiencia Provincial de Navarra rechaza que el propietario atribuya la fuga a la comunidad

(Imagen: E&J)

Una fuga en el fregadero de un piso dañó un local comercial con una sala de radiología y un TAC. El propietario fue condenado a pagar 9.095 euros, más intereses y costas, y la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena. Dejó pasar el plazo para contestar la demanda y, en apelación, la Sala le impidió introducir como defensa nueva la responsabilidad de la comunidad de propietarios.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha resuelto mediante su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) un litigio que arrancó con una filtración de agua en diciembre de 2022. El agua llegó a un local arrendado en la planta baja de un edificio de Pamplona y dañó el falso techo, la puerta y el marco de la sala de radiología, la pintura del techo y los equipos de radiología y TAC. El informe pericial aportado con la demanda cuantificó los daños en 9.095 euros.

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La demanda se dirigió primero contra la herencia yacente o los herederos desconocidos del piso y después contra su propietario. El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pamplona la estimó íntegramente en octubre de 2024 y el demandado recurrió.

Filtraciones de agua en un salón

(Imagen: E&J)

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El fregadero, origen de la fuga

El informe pericial situó el origen en la instalación privativa de un piso del edificio. Según recoge, la comunidad de propietarios comunicó que, tras localizar la fuga, se descubrió que procedía de una conducción privativa, que el propietario reparó. Desde entonces cesó el aporte de agua.

El recurrente alegó contradicciones entre ese informe y la declaración de la administradora de la comunidad sobre quién informó a quién. La Sala las considera irrelevantes, porque ambos señalan el mismo piso como origen. Añade que el informe se elaboró en 2022, cerca del siniestro, y que la administradora declaró en junio de 2024, por lo que el primero se acerca más a la verdad en ese punto.

Un peritaje que no se impugnó a tiempo

El tribunal da un peso determinante al dictamen. No se impugnó en la audiencia previa, su autor lo ratificó en la vista y ningún otro medio de prueba «de análoga naturaleza y solvencia» lo contradijo. Con ello, la valoración de la jueza de instancia respeta las reglas de la sana crítica y no es «absolutamente ilógica, arbitraria e irracional».

La Sala añade un dato probatorio: tras reparar la avería del fregadero no se repitieron las filtraciones, lo que califica de «prueba contundente» de que ese era el único origen.

Sala médica con equipo de diagnóstico por imagen iluminada de forma tenue.

(Imagen: E&J)

La defensa que llegó tarde

El demandado dejó transcurrir el plazo para contestar la demanda. En apelación intentó atribuir las filtraciones a los encharcamientos del cuarto de contadores y planteó, de forma subsidiaria, una concurrencia de culpas entre los responsables de ese cuarto, que la Sala entiende referida a la comunidad, y la propiedad del piso.

La Audiencia lo rechaza por tratarse de una cuestión nueva. El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil limita la apelación a los fundamentos de hecho y de derecho planteados en primera instancia, y la introducción de cuestiones nuevas puede generar indefensión a la parte contraria, que no pudo alegar ni proponer prueba. La jueza de instancia sí valoró esas pruebas, pero como contraprueba y no como acreditación de un extremo no alegado.

Y como contraprueba no bastaron. La revisión con cámara de la tubería por una empresa especializada se hizo en enero de 2024, más de un año después del siniestro. Los testimonios de varios vecinos sobre charcos en el cuarto de contadores eran, según la Sala, tan imprecisos en las fechas que es imposible relacionarlos con los hechos. El tribunal recuerda que pudo aportarse una pericial que demostrara que el agua encharcada terminaba filtrándose al local, pero al no contestar la demanda el recurrente se privó de proponerla.

Documentos de nómina y cálculos salariales sobre una mesa de despacho con un mazo judicial desenfocado al fondo.

(Imagen: E&J)

Costas para quien recurre

La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia en todos sus extremos. Mantiene la condena en costas de primera instancia por el criterio del vencimiento (artículo 394 LEC), descarta que existieran dudas de derecho porque su posición sobre estas cuestiones está «suficientemente conocida y consolidada» e impone también al recurrente las costas de la apelación.

Pautas que deja el caso

Más allá del fallo, la sentencia ilustra varias pautas prácticas para propietarios y comunidades:

  • Contestar siempre a la demanda. Las defensas que no se plantean en ese momento difícilmente podrán introducirse después.
  • Impugnar a tiempo el peritaje. Un informe no cuestionado en la audiencia previa y ratificado en juicio parte con ventaja probatoria.
  • Probar el origen alternativo del daño. Una hipótesis exige prueba concreta y fechada, no impresiones genéricas sobre cuándo ocurrieron otros episodios.
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