Tocar a una niña de 10 años por encima de la ropa sí es agresión sexual, concluye la Audiencia
La Audiencia Provincial de Navarra condena a un hombre por tocar el glúteo de una menor y retener por la fuerza a otra niña. La sentencia no es firme y cabe apelación
(Imagen: E&J)
Tocar a una niña de 10 años por encima de la ropa sí es agresión sexual, concluye la Audiencia
La Audiencia Provincial de Navarra condena a un hombre por tocar el glúteo de una menor y retener por la fuerza a otra niña. La sentencia no es firme y cabe apelación
(Imagen: E&J)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un hombre por un delito de agresión sexual a menor de 16 años (art. 181.1 del Código Penal) y por otro de coacciones (art. 172.1), cometidos contra dos niñas de 10 años en la zona de atracciones de feria de Pamplona, la víspera de los Sanfermines. La sentencia 272/2026, de 30 de septiembre, no es firme: cabe apelación ante el TSJ de Navarra en diez días.
Según el tribunal, el acusado agarró de la mano a una menor cuando bajaba de una atracción, la cogió en brazos con fuerza y la retuvo contra su voluntad hasta que la madre intervino. Momentos después, se acercó a otra niña que estaba con su madre y su abuela y, por detrás, le pellizcó la zona alta del glúteo y le tocó después el glúteo con la mano abierta, por encima de la ropa. Las familias lo siguieron y una patrulla de la Policía Nacional lo detuvo.
Intención y premeditación
La Sala aprecia el elemento objetivo del tipo, un acto de carácter sexual sobre una parte del cuerpo con significado sexual, y el subjetivo: el autor actuó con conocimiento y voluntad, por la espalda y cuando la menor no podía esperarlo.

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Para fundarlo recurre a la STS 246/2022, que descarta que el valor sexual de la acción dependa del llamado ánimo libidinoso. Lo decisivo, dice esa doctrina, es si en términos de adecuación objetiva se lesionó la indemnidad sexual, y la protección del menor no depende de que este interiorice las consecuencias.
En lenguaje llano: la intención sexual no es un requisito autónomo y solo sirve como indicio en casos equívocos. Aquí la Sala la da por acreditada. Lo decisivo es el acto y que el autor supiera que era una menor, algo que deduce de su aspecto físico.
Fiable, no solo creíble
La prueba principal fueron las declaraciones de las menores, grabadas como prueba preconstituida y visionadas por el tribunal. La Sala aplica el triple test del Supremo (persistencia, verosimilitud y ausencia de móviles espurios) y cita la STS 215/2022, que propone pasar de lo creíble a lo fiable.
Los relatos resultaron coherentes y detallados según la psicóloga forense, los corroboraron las madres, la abuela de una de ellas y el agente que intervino, y no hay móvil espurio porque no conocían al acusado. La versión del acusado sobre la primera niña, que dijo haberla alzado para protegerla de un coche, se considera incoherente: según un testigo, el recinto es una zona cerrada al tráfico, y tampoco explica por qué cesó el peligro al intervenir la madre. La embriaguez alegada no quedó acreditada.

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Coacciones y absolución por lesiones
Por retener a la primera menor se impone dos años de prisión por coacciones, al apreciar una violencia idónea para restringir la libertad de movimientos de una niña de 10 años. Por la agresión sexual, tres años, con tres años de libertad vigilada posterior y cuatro años de inhabilitación para profesiones con contacto regular con menores.
Se absuelve de los dos delitos leves de lesiones que pedían Fiscalía y acusación particular. En el primer caso no hay ánimo de menoscabar la integridad física: el dolor de espalda fue consecuencia de la retención, sin conducta lesiva con sustantividad propia. En el segundo, el malestar físico queda absorbido por la agresión sexual, por el principio de consunción (art. 8.3 CP), sin perjuicio de su reparación económica.
Expulsión durante diez años
Las dos penas de prisión, que suman cinco años, se sustituyen por la expulsión del territorio español con prohibición de regreso durante diez años (art. 89 CP). El condenado seguirá en prisión hasta ejecutarla. La Sala lo justifica en la gravedad de los hechos y en la falta de arraigo familiar, laboral o social.

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Es el punto más abierto del fallo. La propia sentencia reconoce que no consta si su situación administrativa es regular o irregular, ni el estado de su solicitud de asilo, porque los dos oficios policiales del atestado se contradicen. Aun así aplica el art. 89 al tratarse de una pena superior a un año impuesta a un extranjero. La defensa no alegó nada al respecto, pero la apelación podría reabrir el debate.
Indemnización
El condenado deberá abonar 3.000 euros a cada menor por lesiones y daño moral, con los intereses del art. 576 de la LEC. Los informes periciales indican una evolución positiva y que no precisaron apoyo psicológico, pero la Sala recuerda que el daño moral no exige alteraciones patológicas. La cifra queda entre los 2.000 euros que pedía la Fiscalía y los 5.000 de la acusación particular.

