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Derecho Penal

Un error judicial, aun siendo grave, no anula por sí solo el procedimiento si puede corregirse sin causar indefensión

La AP de Guipúzcoa mantiene una causa pese a que el juzgado confundió un examen por una enfermedad neurodegenerativa con una prueba de drogas

Un médico realizando un informe sobre posible enfermedad neurodegenerativa

(Imagen: E&J)

Rodrigo Corchero

Graduado en Derecho. Redactor en Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min

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Derecho Penal

Un error judicial, aun siendo grave, no anula por sí solo el procedimiento si puede corregirse sin causar indefensión

La AP de Guipúzcoa mantiene una causa pese a que el juzgado confundió un examen por una enfermedad neurodegenerativa con una prueba de drogas

Un médico realizando un informe sobre posible enfermedad neurodegenerativa

(Imagen: E&J)

Un error cometido durante la tramitación de una causa penal no obliga necesariamente a anular el procedimiento y comenzar de nuevo, incluso cuando el juzgado haya resuelto sobre una prueba distinta de la realmente solicitada. Ahora bien, para que el proceso pueda continuar es imprescindible que la equivocación todavía pueda corregirse y que la persona investigada conserve intacta la posibilidad de defenderse.

Así, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha aplicado este criterio en un procedimiento seguido por posibles delitos de amenazas y tenencia de armas prohibidas, en el que la defensa había pedido que un médico forense examinara al investigado para determinar si la enfermedad de Huntington que padecía podía haber afectado a su capacidad de comprender lo que hacía y de actuar conforme a esa comprensión.

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El origen de la controversia y la confusión probatoria

La petición estaba respaldada por un informe clínico del Servicio de Neurología del Hospital Universitario de Donostia, que acreditaba el seguimiento del investigado por esta enfermedad neurodegenerativa, hereditaria y progresiva. Además, la defensa alegó que durante su declaración judicial se habían apreciado dificultades para mantener un discurso coherente, por lo que consideraba necesario valorar su capacidad intelectiva y volitiva en relación con los hechos.

Pese a ello, el juzgado respondió como si se hubiera solicitado un análisis capilar destinado a detectar el consumo de sustancias estupefacientes; así, la resolución habló de la intimidad del investigado, de la posibilidad de reconstruir sus hábitos de consumo durante un periodo prolongado y de la prohibición de realizar investigaciones prospectivas, unos argumentos que podían tener sentido frente a una prueba toxicológica indiscriminada, pero no a la exploración médico-forense que realmente había pedido la defensa.

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El error resulta evidente y, a nuestro entender, es grave, porque no se trataba de averiguar si el investigado consumía drogas, sino de comprobar si una enfermedad neurológica documentada podía influir en su responsabilidad penal. Pese a ello, la Audiencia considera que esta equivocación no obliga a dejar sin efecto todo lo actuado ni a retrotraer el procedimiento, ya que la diligencia podrá volver a solicitarse en una fase posterior sin que, por ahora, se haya producido una indefensión irreversible.

Hombre en actitud amenazante

(Imagen: E&J)

Los hechos investigados

Los hechos se remontan al 13 de octubre de 2024. Según la denuncia, un hombre recriminó al investigado que circulara con su motocicleta en dirección prohibida por una calle de San Sebastián, tras lo cual este se habría bajado del vehículo, habría sacado una navaja tipo mariposa y realizado gestos simulando que le cortaba el cuello, al tiempo que pronunciaba amenazas y expresiones contra los extranjeros.

El denunciante huyó hacia su domicilio y el motorista supuestamente lo siguió hasta allí; cuando los agentes de la Ertzaintza acudieron al lugar, encontraron en la motocicleta una navaja de once centímetros de hoja y un espray de defensa no homologado. El juzgado apreció indicios suficientes para que las diligencias continuaran por los trámites del procedimiento abreviado por posibles delitos de amenazas y tenencia de armas prohibidas.

La defensa solicitó el reconocimiento forense después de que se dictara el auto de continuación del procedimiento, aunque antes de que esa resolución le hubiera sido notificada, y posteriormente pidió que se dejara sin efecto para completar la investigación.

La Audiencia reconoce que se había aportado un principio de prueba sobre la enfermedad de Huntington, pero entiende que la valoración médica no alteraría, en principio, la existencia de los hechos investigados ni su calificación jurídica, sino que serviría para determinar si concurre una circunstancia capaz de excluir o reducir la responsabilidad penal.

Imputable o no: el alcance de la exploración forense

Esta diferencia permite comprender la decisión. Una cosa es averiguar si existen indicios suficientes para continuar el procedimiento y otra determinar, una vez acreditados los hechos, si el acusado era plenamente imputable cuando los cometió. La exploración forense puede resultar decisiva para la segunda cuestión, pero su ausencia en ese momento no impedía necesariamente que la causa avanzara hacia una fase posterior.

Balanza prueba toxicológica y análisis médico-forense

(Imagen: E&J)

La Audiencia también tuvo en cuenta que habían transcurrido más de dos años desde los hechos y que retrotraer las actuaciones provocaría una nueva dilación; por ello, opta por conservar lo actuado y permitir que la prueba vuelva a plantearse más adelante.

La economía procesal influye y debe influir en la decisión, pero no es la única razón ni podría justificar por sí sola la pérdida de una garantía defensiva. Lo fundamental es que el error continúa siendo reparable y que la defensa mantiene la posibilidad real de obtener el informe antes de que se decida definitivamente sobre la responsabilidad del investigado.

Los límites de la nulidad y la prudencia procesal

La doctrina constitucional viene señalando que el derecho a utilizar los medios de prueba no obliga a los tribunales a practicar todas las diligencias solicitadas, sino únicamente aquellas que resulten pertinentes y relevantes. Sin embargo, cuando se rechaza una prueba, la respuesta judicial debe referirse a la diligencia que verdaderamente se ha pedido, y en este caso está más que claro que no ocurrió, aunque la Audiencia considera que la equivocación no ha causado todavía un perjuicio definitivo.

La resolución refleja así una regla procesal de alcance general y con sentido común: la nulidad no funciona como una consecuencia automática frente a cualquier irregularidad. No basta, pues, con demostrar que existió un error, sino que debe explicarse qué posibilidad de defensa se perdió y por qué ya no puede recuperarse en otro momento del procedimiento. Si el defecto puede subsanarse sin perjudicar al investigado, los tribunales pueden optar por conservar las actuaciones y evitar una repetición innecesaria.

Palabra nulidad observada a través de una lupa

(Imagen: E&J)

Ahora bien, esta solución también obliga a actuar con prudencia, porque la posibilidad de proponer el examen más adelante solo evitará la indefensión si la prueba se practica con tiempo suficiente, puede debatirse contradictoriamente y conserva toda su utilidad.

La enfermedad de Huntington no constituye por sí misma una causa de inimputabilidad, pero cuando existe documentación clínica y se han observado posibles dificultades cognitivas, su incidencia concreta sobre la capacidad del acusado debe ser examinada seriamente.

La Audiencia desestima finalmente el recurso, confirma el auto que acordó continuar la causa por el procedimiento abreviado y declara de oficio las costas de la apelación. La resolución es firme, aunque deja abierta la posibilidad de que la defensa solicite nuevamente el reconocimiento médico-forense en una fase posterior.

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