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Jurisprudencia

Un establecimiento es obligado a retirar todas las mesas y sillas del exterior por contaminación acústica

Un juzgado de Sevilla dicta sentencia abordando la problemática de las molestias por ruidos en los entornos urbanos, que afecta al derecho a la intimidad y al descanso de los vecinos

(Imagen: E&J)

Joaquín José Herrera

Doctor en Derecho y jurista contra el Ruido Sevilla




Julio Durán

Miembro de la Junta directiva de Juristas contra el Ruido, abogado de JCR en Almería y Granada




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

Un establecimiento es obligado a retirar todas las mesas y sillas del exterior por contaminación acústica

Un juzgado de Sevilla dicta sentencia abordando la problemática de las molestias por ruidos en los entornos urbanos, que afecta al derecho a la intimidad y al descanso de los vecinos

(Imagen: E&J)

La presente sentencia 225/25, de 15 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia número 18 deSevilla, aborda la problemática de las molestias por ruidos en un entorno urbano, específicamente en relación con la actividad de un establecimiento de hostelería y su impacto en la vivienda de los vecinos.

A continuación, se destacan los aspectos jurídicos más relevantes y las consideraciones que sustentan la resolución judicial.

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Hechos probados y reconocimiento de las molestias

Se acredita que los demandantes han soportado ruidos excesivos durante años, superando los límites permitidos por la normativa administrativa y normativa de protección ambiental, en particular el Decreto 6/2012 de Andalucía (vigente en ese momento).

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La prueba pericial ratificada en juicio confirma que los niveles de decibelios superan en más de seis decibelios los límites legales, constituyendo una inmisión nociva que afecta gravemente el derecho a la intimidad y al descanso de los vecinos. Y a su salud. «Un infierno» relataban los testigos.

El propio demandado admitió en el juicio la existencia de ruidos que superan los límites permitidos, así como su conocimiento de las quejas vecinales, lo que refuerza la responsabilidad por omisión en la adopción de medidas correctoras.

Responsabilidad del propietario y titular de la licencia

Aunque el demandado no explota directamente el local en la actualidad, la sentencia sostiene que, como propietario y beneficiario de la actividad, tiene responsabilidad solidaria por los daños ocasionados. Se fundamenta en la doctrina jurisprudencial que atribuye responsabilidad al propietario que, con conocimiento de las molestias, no adopta las medidas necesarias para evitar o cesar la actividad molesta, incluso si ha arrendado el local a terceros.

Se destaca que el propietario pudo y debió actuar contra el arrendatario para resolver la situación, pero no lo hizo, limitándose a remitir comunicaciones rutinarias, lo que evidencia su pasividad y beneficiarse indirectamente de la actividad molesta.

(Imagen: E&J)

Indica así la sentencia:

Parece ser que originariamente el demandado explotó el local, pero lo arrendó a distintos arrendatarios en las fechas que se expresan en el primer fundamento de derecho de esta resolución, de tal modo que el demandado no explota directamente el local como bar desde antes de la presentación de la demanda.

Sobre esta base, el demandado alegó falta de legitimación pasiva, pues sostiene que no es responsable de los ruidos y que se ha dirigido al arrendatario para que solucione el problema. Esta excepción, que en realidad afectaría al fondo del asunto, no puede ser acogida, debiendo entender en cualquier caso que el propietario se beneficia de la ocupación del local por parte del arrendatario obteniendo beneficio de la actividad que genera las perturbaciones, habiéndose pronunciado en este sentido diversas y copiosas sentencias de las Audiencias Provinciales.

Esta dio  lugar su pasividad a que no se pusiera fin a la actividad molesta, sustentándose la responsabilidad del arrendador en los artículos 27.2 y 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permiten al arrendador resolver de pleno derecho el contrato cuando en la vivienda tuviesen lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, remitiéndose el segundo precepto, referido a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, al mencionado artículo 27, considerando que existía una situación de responsabilidad solidaria del propietario y del arrendatario.

Podemos citar también la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 10 de abril de 2023, que condenó a propietario y arrendatario de local originador de ruidos, tanto al pago de indemnización, como a realizar obras de insonorización del local para que cesaran los ruidos.

En el presente caso, siendo el demandado propietario del local, concurre además la circunstancia de que hasta hace poco tiempo, (sic aunque no ha sido probado el traspaso), la licencia de actividad se encontraba a su nombre, habiéndose valido el arrendatario de tal licencia para continuar la explotación de su negocio de hostelería.

El demandado como propietario podría haber accionado contra el arrendatario para obtener la resolución del contrato como consecuencia de haber tenido conocimiento de la realización en el local de actividades molestas, lo cual no ha hecho, limitándose a remitirle unas comunicaciones que no pueden ser calificadas sino como meramente rutinarias, ninguna fuerza se ha ejercitado para poner fin a las molestias ocasionadas por el arrendatario, obteniendo entretanto un lucro mediante la percepción de la renta del local.

Se articula como pedimento principal la condena a cesar en el funcionamiento de la actividad de hostelería en el exterior mediante la retirada de todos los veladores y a adoptar las medidas necesarias correctoras consistentes en instalar persianas con menos ruido de impacto.

(Imagen: E&J)

Teniendo en cuenta los resultados de las mediciones contenidas en el informe pericial acompañado con la demanda, así como a las explicaciones dadas por el perito en el acto del juicio, se constata que la superación del límite permitido de los decibelios se encuentra en un rango entre el 347%, el 1022% y el 608%, por lo que consideramos que, ante la ausencia de prueba en contrario, no quepa moderar la condena, pues no hay garantía de que con el mantenimiento de un número inferior de veladores pueda garantizarse el descanso de los demandantes, procediendo de este modo condenar al demandado a cesar en el funcionamiento de la actividad en el exterior retirando todos los veladores y a adoptar las medidas correctoras en persianas, debiendo el demandado abstenerse de realizar actividades ruidosas en el local y en la calle.

Sin embargo, partiendo de que como propietario y arrendador debe ser condenado, atendiendo a la doctrina antes citada, entendemos procedente el pronunciamiento antes expresado, pues el arrendador podrá accionar contra el arrendatario u obtener la resolución del contrato para evitar la continuación del daño, sin perjuicio de que, pudiera darse lugar a una liquidación por equivalencia en ejecución de sentencia a cargo del condenado, si no cumpliera con la obligación de hacer establecida en esta resolución.

Fallo judicial

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora, en nombre y representación de sus clientes  debo declarar y declaro la existencia de inmisión ruidosa que afecta a la vivienda propiedad de los actores procedente de la actividad realizada en el local  de referencia  con veladores y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración, a cesar en el funcionamiento de la actividad de hostelería  en el exterior mediante la retirada de todos los veladores de dicha actividad y a adoptar las necesarias medidas correctoras consistentes en instalar persianas con menos ruido de impacto, debiendo abstenerse el demandado a realizar actividades ruidosas en lo que constituye su local y en la calle y a indemnizar por los daños morales sufridos con la cantidad de tres mil (3.000,00) euros para cada demandante(cuatro), más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

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