Un juzgado de Málaga perdona a un autónomo una deuda superior a 190.000 euros
Muchos de los créditos por los que el concursado se endeudó tenían origen en los préstamos ICO, concedidos durante la pandemia para sostener la actividad económica

(Imagen: E&J)
Un juzgado de Málaga perdona a un autónomo una deuda superior a 190.000 euros
Muchos de los créditos por los que el concursado se endeudó tenían origen en los préstamos ICO, concedidos durante la pandemia para sostener la actividad económica

(Imagen: E&J)
La Justicia ha aplicado el mecanismo de Segunda Oportunidad a un autónomo dedicado a la compraventa de vehículos y, en consecuencia, al considerar que se trata de un deudor de buena fe, ha exonerado al empresario de una deuda que había contraído con varias entidades financieras y que superaba los 190.000 euros.
Concretamente ha sido el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga el órgano judicial que ha dictado este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el pasado 7 de mayo, concediendo la exoneración total de las deudas al autónomo, entre ellas, dos préstamos. No obstante, el único crédito que la Justicia no le ha perdonado ha sido la cantidad que tenía pendiente con el Ayuntamiento de Mijas, al tratarse de una deuda de derecho público no exonerable.
La defensa legal del concursado ha estado a cargo del abogado Carlos Cómitre, del despacho Ley 57, quien manifiesta a Economist & Jurist que esta resolución “supone un nuevo ejemplo de cómo esta herramienta legal —el mecanismo de Segunda Oportunidad— puede liberar definitivamente a pequeños empresarios y familias de cargas económicas asfixiantes, muchas de ellas originadas durante la pandemia”.
Cómitre explica que pese a los esfuerzos realizados por su cliente para abonar todas las deudas que tenía pendientes, la cuantía era tan elevada que resultó “inasumible”. Por ello, un fallo judicial como el dictado por el Juzgado de Málaga “vuelve a poner de relieve el impacto positivo de la Ley de Segunda Oportunidad, una herramienta que permite a personas físicas liberarse de deudas cuando ya no pueden pagarlas, con el objetivo de empezar de nuevo sin el lastre de la insolvencia”.
En este sentido, el abogado finaliza sus declaraciones señalando que “aunque este mecanismo existe desde el año 2015, a día de hoy sigue siendo una opción poco conocida o utilizada, a pesar del drama financiero que afecta a miles de pequeños empresarios y familias”.

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El caso
En el presente caso enjuiciado, el deudor era un empresario autónomo que se dedicaba a la compraventa de vehículos. Durante la pandemia de Covid-19 la actividad económica del empresario se vio comprometida y comenzó a acumular deudas.
Con el objetivo de sostener su negocio, el actor solicitó varios créditos a varias entidades financieras. Muchos de los créditos tenían su origen en los denominados préstamos ICO concedidos durante la pandemia para sostener la actividad económica de autónomos y pymes.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el empresario, la continuidad del negocio se volvió inviable debido a la caída de la demanda y los costes acumulados y, como consecuencia de esa situación financiera insostenible, no pudo hacer frente a los préstamos que había solicitado.
Un deudor de buena fe
El pasado mes de diciembre se dictó auto declarando concurso voluntario sin masa, es decir, se reconoció que el actor se encontraba en una situación de insolvencia y este mes de mayo, al no existir masa activa ni oposición de los acreedores, el juez ha concedido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (EPI).

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El Juzgado ha llegado a la conclusión de que se trata de un deudor de buena fe, ya que cumple con los requisitos para ser declarado como tal: no ha sido condenado por delitos económicos; no ha ocultado bienes ni información; ni ha incurrido en comportamientos dolosos o negligentes; y, además, su concurso no ha sido calificado como culpable.
La exoneración del pasivo insatisfecho afecta a aquellos préstamos y créditos contraídos antes de dictarse auto, entre los que se incluyen préstamos bancarios. No obstante, el único crédito que el empresario no ha logrado que le perdone la justicia es una cantidad que tiene pendiente con el Ayuntamiento de Mijas, pues la ley prohibía condonar las deudas públicas.
En la sentencia dictada el Juzgado no solo obliga a los acreedores a que actualicen sus registros en los ficheros de morosos como ASNEF o Experian —para que el actor no conste como deudor una vez que ya ha sido judicialmente liberado de las cargas económicas que venía arrastrando—, sino que también ha ordenado el archivo definitivo del procedimiento concursal —por no existir bienes con los que atender las deudas— y ha instado a la inscripción del beneficio en el Registro Público Concursal.
