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Jurisprudencia

Un matrimonio logra que Mutua Madrileña les indemnice con más 113.600 euros por un accidente de tráfico sufrido

La aseguradora se negaba a abonarles la indemnización alegando que la intensidad de la colisión fue leve

(Imagen: Mutua Madrileña)


Jurisprudencia

Un matrimonio logra que Mutua Madrileña les indemnice con más 113.600 euros por un accidente de tráfico sufrido

La aseguradora se negaba a abonarles la indemnización alegando que la intensidad de la colisión fue leve

(Imagen: Mutua Madrileña)

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la aseguradora Mutua Madrileña a indemnizar con 113.694 euros a un matrimonio por las lesiones que sufrieron en un accidente de tráfico, a pesar de que los daños materiales del vehículos fueran leves.

El tribunal provincial considera que, aunque los daños en el automóvil sean escasos, ello no implica que las víctimas del accidente no puedan sufrir lesiones físicas derivadas del mismo, y más teniendo en cuenta la edad de los accidentados, en este caso un matrimonio de 65 y 70 años, lo que puede suponer que el golpe, por escaso que sean los daños materiales que tenga el vehículo, agraven patologías previas o causen lesiones.

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Álvaro Barranco, socio director de Barranco Yagüe Abogados y letrado que ha ejercido la defensa legal del matrimonio accidentado, señala a Economist & Jurist la importancia de esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección 25 “entiende que no es para nada determinante el estudio biomecánico del perito de la compañía aseguradora y, a pesar de los leves daños en los dos vehículos implicados, considera demostrado que el siniestro objeto de controversia causó lesiones corporales en los demandantes, quedando así probada la relación causal”.

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(Imagen: E&J)

El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el matrimonio iba circulando en su vehículo el día 12 de marzo de 2020 cuando recibió un impacto en la zona trasera del automóvil por parte de otro conductor. Como consecuencia del siniestro de circulación sufrido, el matrimonio acudió a urgencias cinco horas más tarde, el hombre por dolor cervical, y la mujer por dolor cervicodorsal.

Asimismo, en consultas médicas posteriores al accidente, el hombre manifestó que sufría dolor en el hombro izquierdo, siendo diagnosticado de tendinopatía del supraespinoso con rotura de espesor completo y tendinopatía del infraespinoso. Por dicho diagnóstico el actor tuvo que recibir tratamiento de rehabilitación.

En cuanto a la mujer, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por la artrosis lumbar que ya padecía desde antes del accidente. Aunque es cierto que dicho dolor venía manifestándose antes de que tuviera lugar el siniestro, el servicio médico tomó la decisión de operarla debido al agravamiento de las patologías de columna sufridas por la actora como consecuencia del accidente de tráfico. Es decir, que tras el accidente el servicio médico consideró necesario realizar la operación debido a las fuertes limitaciones de movilidad por dolor en toda la columna vertebral. Asimismo, la mujer tuvo que someterse a un tratamiento de rehabilitación posterior a la intervención quirúrgica.

(Imagen: E&J)

La aseguradora se negó a indemnizar a los accidentados porque la colisión fue leve

La compañía aseguradora, por su parte, rechazó conceder indemnización alguna al matrimonio accidentado, alegando que las lesiones que alegaban sufridas no estaban justificadas, es decir, no tenían relación con el accidente y, por tanto, no cabía indemnizarles. Asimismo, Mutua Madrileña se amparaba en el informe de su perito, según el cual, la intensidad de la colisión había sido muy leve, tanto que no había daños en la parte trasera del vehículo del matrimonio, por lo que no había relación causal entre las lesiones físicas sufridas por el matrimonio y el accidente de tráfico.

Esta postura de la compañía aseguradora fue avalada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas, que basándose en la prueba pericial biomecánica presentada por la Mutua concluyó que, en efecto, no estaba demostrada la relación causal, que la intensidad del golpe fue muy leve y, por tanto, ni las lesiones alegadas ni la indemnización solicitada estaban justificadas.

El matrimonio accidentado, disconforme con el criterio alcanzado por el Juzgado, interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba al haber tenido el juzgador en consideración únicamente la prueba pericial biomecánica aportada por la aseguradora al procedimiento y no haber valorado las pruebas médicas aportadas por la parte demandante, las cuales ponían de relevancia los efectos físicos que tuvo el accidente para agravar las lesiones previas que padecían las víctimas.

Una indemnización de 113.694 euros entre indemnización e intereses moratorios

La Audiencia Provincial de Madrid, por su parte, ha fallado a favor del matrimonio accidentado al considerar que el siniestro les causó lesiones corporales y, por tanto, queda probada la relación causal. En consecuencia, se estima el recurso y la demanda.

(Imagen: E&J)

Respecto a la prueba pericial biomecánica, la Sala recuerda que la misma “no es en modo alguno determinante para excluir la producción de lesiones en un accidente de tráfico, como tampoco para demostrar su generación, en particular cuando los daños materiales en los vehículos implicados son o parecen escasos”. En este sentido, los magistrados continúan argumentando que eso “es así porque en su producción no sólo participa la energía del impacto de un automóvil sobre otro, sino otros muchos más sutiles y de difícil comprobación como la postura que en ese momento tuvieran los ocupantes, el ajuste del reposacabezas, la edad, las capacidades físicas de los afectados para soportar movimientos repentinos inesperados y resistirlos con su propia musculatura, etc.”.

Por tanto, para el tribunal provincial, el hecho de que no se aprecien daños en los vehículos no significa que el desplazamiento generado por el impacto no pueda causar lesiones físicas, como cervicales o lumbares por “movimientos lineales y/o verticales propios de este tipo de accidentes”.

Por otro lado, un dato fundamental tenido en cuenta por la Sala para apreciar la existencia de relación causal ha sido que el mismo día del accidente el matrimonio acudió a urgencias, lo que evidencia que las lesiones se manifestaron y fueron diagnosticadas dentro de un rango temporal coincidente con el del siniestro, más teniéndose en cuenta que los dolores en la columna vertical pueden surgir horas más tarde de que haya ocurrido el accidente.

Asimismo, el tribunal ha tenido en cuenta las circunstancias personales de los accidentados, un matrimonio de avanzada edad y que ya padecía procesos degenerativos propios del envejecimiento. Al respecto, la Audiencia Provincial señala que “esas circunstancias” —en el caso del hombre artrosis previa de la clavícula y en el caso de la mujer un cuadro degenerativo en la zona lumbar de la columna vertebral— “pueden suponer que un golpe con escasos daños materiales en los vehículos implicados, agraven patologías previas o causen lesiones”.

Según señalan los magistrados, respecto a la afectación en el hombro izquierdo del hombre, “existe continuidad en la evolución de la lesión surgida con el accidente hasta la detección de la rotura del supraespinoso como causa de dolor”, razón por la cual la Mutua deberá indemnizar al actor con 20.323 euros. Y, en cuanto a la mujer, la Sala considera que la intervención quirúrgica fue una “consecuencia lógica y directa relacionada con el proceso de curación de las lesiones”, por lo que la aseguradora tendrá que indemnizar a la actora con la cuantía de 20.980 euros.

A esas cantidades indemnizatorias hay que sumarle el pago de los intereses moratorios que el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) obliga a la asegurada a satisfacer cuando no hubiera cumplido con la prestación en el plazo de tres meses desde que se produce el siniestro. En el presente caso, dado que el accidente se produjo en marzo de 2020 y la sentencia ahora dictada por la Audiencia Provincial data de julio de 2025, la cuantía indemnizatoria total a pagar por la Mutua entre indemnización e intereses moratorios asciende a 113.694 euros.

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