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Jurisprudencia

Un padre logra que se reconozca el derecho de su hija a recibir clases de religión islámica en un colegio público

La Justicia reconoce el derecho de la menor a recibir esa enseñanza en un centro escolar en la localidad de Palma, pero no en la escuela en la que está matriculada

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Un padre logra que se reconozca el derecho de su hija a recibir clases de religión islámica en un colegio público

La Justicia reconoce el derecho de la menor a recibir esa enseñanza en un centro escolar en la localidad de Palma, pero no en la escuela en la que está matriculada

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) por la cual reconoce el derecho de un padre a que su hija reciba enseñanza religiosa islámica en un centro escolar en la localidad de Palma.

La Sala de lo Contencioso resuelve así un conflicto que llegó a la vía judicial después de que la Comunidad Autónoma ignorase la solicitud presentada por el padre de la menor en vía administrativa. En este sentido, el Tribunal considera que la CC.AA. de las Islas Baleares vulneró el derecho del artículo 27.3 de la Constitución Española, ya que con esa actitud —ignorar la solicitud realizada por el progenitor y no proporcionarle la información necesaria para hacer efectivo el derecho a que su hija reciba educación religiosa acorde a sus creencias— impidió el ejercicio de ese derecho fundamental.

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“Con la actitud seguida frente a la petición del recurrente, consistente en ignorarla por completo, —la Consejería de Educación de las Islas Baleares— ha vulnerado su derecho fundamental del recurrente a poder recibir su hija enseñanza de religión islámica, negándole toda información que pudiera hacer efectivo ese derecho”, señalan los magistrados.

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(Imagen: E&J)

No obstante, la Sala aclara que no cabe incluir en esa vulneración que la enseñanza religiosa se dispense necesariamente en el colegio de Palma en el que la menor cursa sus estudios, ya que ese derecho fundamental debe ejercitarse a través del desarrollo normativo correspondiente. “El derecho fundamental no consiste en que esa enseñanza religiosa tenga lugar en el concreto Colegio de Palma tal y como solicita el recurrente, sino en el derecho a recibir esa enseñanza en un centro público correspondiente a un entorno de proximidad al domicilio del recurrente”, recoge la sentencia.

Por ello, el Tribunal reconoce el derecho de la niña a recibir clases de religión islámica en un centro escolar de la localidad de Palma, pero no impone a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a que dicha enseñanza deba desarrollarse necesariamente en el centro en el que la menor está matriculada.

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