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Jurisprudencia

Un propietario pierde casi 10.000 euros en muebles por no hacer un inventario de los enseres que había en la vivienda cuando la alquiló

La Audiencia Provincial de Barcelona falla a favor de unos inquilinos que se llevaron los muebles cuando dejaron la vivienda porque sin inventario no hay reclamación

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Un propietario pierde casi 10.000 euros en muebles por no hacer un inventario de los enseres que había en la vivienda cuando la alquiló

La Audiencia Provincial de Barcelona falla a favor de unos inquilinos que se llevaron los muebles cuando dejaron la vivienda porque sin inventario no hay reclamación

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia que refleja la importancia de incluir en el contrato de arrendamiento un inventario, e incluso un reportaje fotográfico, de los muebles y enseres que hay en la vivienda cuando esta se alquila.

En este caso, el propietario de un piso ha perdido en los tribunales ante los inquilinos que residieron durante años en la vivienda que es de su propiedad y que, una vez terminado el contrato de alquiler, se llevaron consigo todos los muebles que había en el apartamento. Y ello porque en el momento en el que se formalizó el contrato de alquiler, no se hizo referencia alguna en el mismo a muebles o enseres que hubiera ya en la vivienda, es decir, no se incluyó ningún inventario ni reportaje fotográfico.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en el año 2018 una pareja alquiló una vivienda sita en Barcelona, propiedad del ahora demandante, hasta el 2020, cuando el propietario interesó la finalización de la vigencia del contrato. Sin embargo, tras recuperar éste el domicilio arrendado demandó a los que habían sido sus inquilinos reclamándoles 9.872 euros de daños, concretamente, 372 euros por hacer un mal uso del inmueble y otros 9.500 euros por hurto de los muebles que había en la vivienda.

No obstante, pese a que los argumentos emitidos por los inquilinos en la oposición a la demanda no se “sostenían” —ya que alegaron que los objetos que supuestamente habían sido hurtados no eran propiedad del arrendatario por cuanto el arrendamiento “se hizo sin muebles por razones sanitarias derivadas de la pandemia del Covid-19”, pero el contrato se formalizó en el año 2018, es decir, momento anterior a la problemática sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19—, la justicia ha fallado a favor de los inquilinos por cuanto no se ha podido acreditar que los bienes del piso eran titularidad del propietario ni tampoco el carácter doloso de los daños por mal uso.

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(Imagen: E&J)

En el contrato suscrito no constaba la existencia de bienes muebles

Respecto a los elementos que se indican por el propietario como sustraídos, la Audiencia Provincial de Barcelona —y previamente el Juzgado de Primera Instancia número 56 de la ciudad condal— señala que en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes no se especificó que el inmueble fuera con muebles, “ni se incluyó en él inventario sin que la prueba adicional practicada lleve a otra conclusión con lo que nada entiende procedente por lo que el actor considera sustracción”.

Por tanto, como las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sin que el mismo tuviera por objeto bienes muebles, ni tampoco consta identificación alguna de los posibles bienes muebles que se pudieran encontrar en la vivienda, “ni de su existencia, ni de su estado, ni tan siquiera de que fueran del actor” —del arrendador—, no cabe imputar a los inquilinos ninguna responsabilidad por los bienes muebles que el propietario de la vivienda manifiesta que le faltan tras recuperar la propiedad.

“Como objeto del contrato se menciona lo que es la vivienda sin referencia alguna a muebles o enseres, no conteniendo ningún inventario ni reportaje fotográfico”, señala la Audiencia Provincial. “Esta ausencia de reflejo permite derivar que los muebles y elementos que pudieren existir en el inmueble (…) no se consideró que era de interés detallarlos y que por ello el contrato en cuanto que tal no se refería a ellos”.

(Imagen: E&J)

El arrendatario no puede reclamar los daños derivados del uso ordinario del inmueble

Y en cuanto a los daños derivados por un mal uso, la Audiencia Provincial de Barcelona entiende que los constatados en la tarima no son tales porque derivan del uso ordinario.

En este sentido, cabe recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.561 del Código Civil, en todo contrato de arrendamiento, “el arrendatario está obligado a devolver el bien arrendado tal y como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”, es decir, excepto las variaciones y deterioros producidos por el tiempo o por causa inevitable.

Y en este caso, los daños en la tarima corresponden a daños derivados del uso ordinario del inmueble.

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