Un propietario tendrá que derribar el cerramiento del patio de luces que hizo pese a que tenía autorización de la comunidad para realizar la obra
La junta de propietarios revocó la autorización y acordó la retirada del cierre porque el comunero no presentó el proyecto técnico al que estaba condicionada la concesión del permiso
(Imagen: E&J)
Un propietario tendrá que derribar el cerramiento del patio de luces que hizo pese a que tenía autorización de la comunidad para realizar la obra
La junta de propietarios revocó la autorización y acordó la retirada del cierre porque el comunero no presentó el proyecto técnico al que estaba condicionada la concesión del permiso
(Imagen: E&J)
El permiso concedido por una comunidad de propietarios a algún comunero para realizar obras en elementos comunes de uso privativo puede quedar anulado y sin efecto, con la consiguiente demolición de la reforma, si el propietario no cumple con las exigencias que le impuso la comunidad para poder llevar a cabo la obra.
Por ejemplo, si una comunidad de propietarios da permiso a un comunero para que lleve a cabo un cerramiento del patio de luces por el que accede a su vivienda —es decir, un elemento común pero de uso privativo— pero le impone como condición para realizar la reforma que presente un proyecto técnico en el que se acredite que la instalación cumple la normativa y no supone un riesgo para el edificio ni para el resto de vecinos, dicho permiso concedido por la comunidad puede revocarse si el propietario realiza la obra y no ha presentado el proyecto exigido.
Esto es lo que ha ocurrido una comunidad de propietarios ubicada en Girona, donde el propietario de una vivienda solicitó a la comunidad permiso para realizar un cerramiento en el patio del edificio de la planta baja por el que accede a su vivienda. La solicitud fue sometida a votación en una junta de propietarios y se concedió al citado comunero el permiso para que lleve a cabo la obra, no obstante, a cambio la comunidad le impuso la condición de que aportase un proyecto técnico —realizado por una persona cualificada—, en el que se indicara que el cerramiento cumplía la normativa y no suponía ningún riesgo ni inconveniente para el edificio y sus vecinos. El propietario, por su parte, se comprometió ante la junta a solicitar los permisos pertinentes y entregar a la comunidad el proyecto técnico exigido.

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No cumplió las condiciones impuestas por la comunidad para realizar la obra
Por tanto, la comunidad dio permiso al actor para realizar un cierre del patio de luces, ahora bien, siempre condicionado a que presentara un proyecto técnico por parte de un experto que certificara que dicha instalación estuviera dentro de la normativa y que no supusiera ningún riesgo. Sin embargo, el problema llegó cuando el propietario no presentó el oportuno proyecto técnico al que estaba condicionada su concesión.
Como consecuencia de ello —de no cumplir con la condición que el resto de propietarios le impuso a cambio de darle permiso para realizar el cerramiento—, la junta de propietarios revocó el permiso y acordó la retirada del cierre realizado y emprender acciones judiciales.
La comunidad demandó al propietario por haber realizado obras en un elemento comunitario sin autorización de la comunidad; una reforma de un elemento común de uso privativo que además suponía una alteración de la configuración exterior del edificio. Por ello, la demandante solicitaba la reposición de la finca a su estado original.
El propietario demandado, por su parte, se opuso a la demanda alegando que sí que fue autorizado por la comunidad para realizar el cerramiento del patio de luces y que la revocación de dicha autorización se hizo mediante un acuerdo que no cumplía los requisitos legales. Igualmente, el demandado mantenía que las obras ejecutadas no alteraban la configuración exterior del edificio.
Alteró elemento comunes sin consentimiento de la comunidad
La justicia, por su parte, ha fallado a favor de la comunidad de propietarios al constatar que el demandado no contaba con la autorización de la comunidad para realizar el cerramiento que afecta a elementos comunitarios, al margen del uso privativo del patio, y ello debido al incumplimiento de la condición impuesta por la comunidad en junta de propietarios de aportar un proyecto técnico en el que constase que la instalación era acorde con la normativa y no suponía riesgos para el edificio ni sus residentes.
En consecuencia, al haber ejecutado obras que afectaban a elementos comunes alterando su configuración exterior sin el preceptivo consentimiento de la comunidad de propietarios, el comunero demandado ha sido condenado a reponer el patio a su estado original, es decir, tendrá que retirar el cerramiento instalado en el patio de luces comunitario y dejarlo en el mismo estado que estaba antes de su instalación.

(Imagen: E&J)
En la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Audiencia Provincial de Girona recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no resulta aplicable en Cataluña.
Respecto a si el patio objeto del litigio es un elemento común o privativo, el tribunal provincial señala que, el hecho de que el patio se encuentre descrito en el Registro de la Propiedad como un elemento integrante de la vivienda privativa “no es óbice, dada su configuración como patio de luces (donde no solo hay instalaciones comunitarias de gas y agua, por ejemplo, sino que, además, es donde tienden la ropa los pisos superiores) para que le resulte de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 553-36 del Código Civil catalán relativo al uso y disfrute de los elementos privativos, toda vez que es obvio que la obra de cierre con planchas de metacrilato, aun parcial, implica, sin duda una alteración del elemento común, cuanto menos la fachada del patio así como de su configuración exterior”.

