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Derecho Penal

Una camarera vertió lejía en el bufé del Hotel Holiday para intoxicar a los clientes, pero no ingresará en prisión

La trabajadora actuó tras conocer que no renovarían su contrato y aceptó una condena de un año cuya ejecución queda suspendida porque carecía de antecedentes

Camarera en bufet de hotel

(Imagen: E&J)

Rodrigo Corchero

Graduado en Derecho y Máster de Acceso a la Abogacía, especializado en Derecho Deportivo. Actualmente, Director Ejecutivo de Economist & Jurist School




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Penal

Una camarera vertió lejía en el bufé del Hotel Holiday para intoxicar a los clientes, pero no ingresará en prisión

La trabajadora actuó tras conocer que no renovarían su contrato y aceptó una condena de un año cuya ejecución queda suspendida porque carecía de antecedentes

Camarera en bufet de hotel

(Imagen: E&J)

Una camarera del Hotel Holiday World Riwo de Benalmádena vertió lejía sobre el yogur, la piña y la sandía que iban a consumir los clientes. Días antes había hecho lo mismo con una botella de leche destinada a sus compañeros. Quería perjudicar al establecimiento provocando una intoxicación alimentaria, según declara probado la sentencia. Ha sido condenada a un año de prisión, pero no ingresará en la cárcel.

La mujer trabajaba en el hotel desde el 1 de abril. Cuando supo que su contrato no sería renovado dos meses después, a partir del 1 de junio, convirtió su frustración laboral en una actuación que pudo haber terminado en una intoxicación colectiva.

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Iter criminis y tentativa delictiva

El primer episodio se produjo el 26 de mayo. La camarera manipuló una botella de leche situada en la zona del bar e introdujo lejía en ella. Por la hora en que sucedió, el producto estaba destinado al consumo de los trabajadores del establecimiento. Cinco días después, alrededor de las 20:50 horas del 31 de mayo, se acercó a la zona de postres del bufé del hotel y vertió un vaso de lejía con hipoclorito de sodio sobre una bandeja de yogur, piña y sandía preparada para los huéspedes.

Su propósito no llegó a cumplirse porque unas clientas la sorprendieron. Nadie consumió los alimentos contaminados y no se produjeron lesiones, pero el peligro existió y no fue la acusada quien decidió detenerse: fueron otras personas quienes evitaron que los productos llegaran a los comensales.

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Fruta contaminada

(Imagen: E&J)

La trabajadora reconoció los hechos durante el juicio y prestó su conformidad con la acusación y con la pena. La Audiencia Provincial de Málaga comprobó que aceptaba libremente, asistida por su abogado y con pleno conocimiento de las consecuencias. Las partes anunciaron que no recurrirían y la sentencia (disponible en el apartado ‘descargar resolución’) fue declarada firme en el mismo acto.

Calificación legal y suspensión condicional

Los hechos fueron calificados como un delito contra la salud pública del artículo 365 del Código Penal en grado de tentativa. La mujer fue condenada a un año de prisión, a la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de las costas procesales.

Sin embargo, la Audiencia suspendió la ejecución de la pena durante dos años. La condenada carecía de antecedentes y la prisión impuesta no superaba los dos años, lo que permitía aplicar el artículo 80 del Código Penal. Si no vuelve a delinquir durante ese periodo, no tendrá que ingresar en un centro penitenciario.

A primera vista, resulta difícil explicar que alguien que intentó contaminar alimentos destinados a un número indeterminado de personas pueda evitar la cárcel. Pero una cosa es recibir una condena de prisión y otra que esa pena se ejecute inmediatamente.

Acuerdo de conformidad

La suspensión no equivale a una absolución, no borra la sentencia ni convierte los hechos en una conducta menor. La mujer ha sido condenada y la pena permanece condicionada sobre ella. Si delinque nuevamente durante el plazo fijado, la suspensión podrá ser revocada y tendrá que afrontar las consecuencias correspondientes.

Desproporción del conflicto laboral

Pero la realidad es que en aquellas bandejas podían haber comido adultos, ancianos o niños que nada tenían que ver con la relación laboral de la camarera y haber provocado una auténtica masacre; solo un milagro lo evitó.

La no renovación de un contrato puede causar frustración, miedo e incluso desesperación, pero nada de ello permite trasladar el conflicto a quienes simplemente se sientan a comer en un hotel. La venganza dirigida contra una empresa pudo haber recaído sobre la salud de personas completamente ajenas.

La Audiencia ha aplicado la ley y la acusada ha reconocido su responsabilidad. Ahora dispone de una oportunidad que no tuvieron quienes pudieron consumir aquellos alimentos.

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