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Jurisprudencia

Una comunidad de propietarios tendrá que indemnizar con más de 6.000 euros a una mujer que se cayó en la zona de acceso al edificio

La zona de acceso, ubicada en los locales de la planta baja, es un espacio transitable de titularidad comunitaria, siendo responsabilidad de la comunidad mantener en un estado correcto

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Una comunidad de propietarios tendrá que indemnizar con más de 6.000 euros a una mujer que se cayó en la zona de acceso al edificio

La zona de acceso, ubicada en los locales de la planta baja, es un espacio transitable de titularidad comunitaria, siendo responsabilidad de la comunidad mantener en un estado correcto

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una comunidad de propietarios a indemnizar con 6.170 euros a una mujer que sufrió una caída en la zona de acceso del edificio debido al mal estado del pavimiento.

La zona en la que se produjo el accidente es un espacio de titularidad comunitaria —pese a ser el pavimento de las mismas características que el que existe en la vía pública—, y ello hace que la comunidad tenga la responsabilidad de mantener esa zona y el pavimento en debido estado y condiciones, más tratándose de una zona transitable.

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La caída se produjo tras salir de un local del edificio

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la víctima sufrió una caída en el acceso del inmueble tras salir de uno de los locales ubicados en la planta baja del edificio. El accidente se produjo debido al mal estado y a la falta de mantenimiento del suelo que da acceso al edificio.

Como consecuencia de dicha caída, la perjudicada demandó a la comunidad de propietarios reclamándole un total de 9.170 euros por las lesiones sufridas.

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La comunidad, por su parte, se opuso a la demanda alegando que el lugar donde se produjo el accidente no es un elemento común del edificio, sino que se trata de un espacio exterior de iguales condiciones que la acera o vía pública. Asimismo, la demandada insistió en que no había pruebas que acreditasen que la caída fuera consecuencia de tropezarse con el desnivel, más teniendo en cuenta que a juicio de la comunidad de propietarios, dicho desnivel era “claramente visible y no suponía esfuerzo sobrepasarlo”.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Arenys de Mar desestimó la demanda al considerar que no quedó acreditado que el mal estado del suelo pudiera constituir la causa de la caída, además que “el escalón se destaca que tiene un pequeño desnivel siendo perfectamente visible”, con lo que el juez consideró que la caída producida se trató de “un riesgo general de la vida”.

No obstante la Audiencia Provincial de Barcelona no ha compartido el criterio emitido en Primera Instancia, y en consecuencia, ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado y, estimando parcialmente la demanda de la accidentada, ha condenado a la comunidad de propietarios a indemnizar a la demandante con la cantidad de 6.170 euros.

(Imagen: E&J)

Responsabilidad civil extracontractual de la comunidad por no mantener en estado correcto una zona transitable

La Audiencia Provincial de Barcelona considera que el origen de la caída —el mal estado del acceso al edificio— es atribuible a una actuación por omisión de la comunidad de propietarios, por cuanto dicho desnivel que causó la caída la transeúnte constituye un elemento común y, por tanto, como esa zona en la que se produjo el accidente es un espacio de titularidad comunitaria, es responsabilidad de la comunidad mantener la misma en buen estado y sin que suponga un peligro.

Los magistrados entiende que “pese a ser el pavimento de las mismas características que el que existe en la vía pública, este concreto lugar es titularidad de la comunidad de propietarios”, y ello hace que sea la citada comunidad “la responsable de mantener esta zona y el pavimento en debido estado y condiciones conforme a la obligación de todo propietario de un lugar de acceso libre (como aquí sucede) y el régimen general de la propiedad horizontal”.

Por tanto, concurre responsabilidad en la comunidad de propietarios por el accidente en la zona de acceso al edificio, ya que el pavimiento no estaba en buen estado, “hasta el punto de poderse calificar el lugar de problemático por la poca altura del desnivel (lo que lo hace difícilmente perceptible), la ausencia de marca que lo advirtiere (como alguna franja en el suelo semejante a las que se colocan en escaleras en lugares públicos como el metro), la homogeneidad en el pavimento entre la parte de la entrada al edificio y la del local y el estado de suciedad en que el mismo estaba”, señala la Audiencia Provincial. “Ello constata que, siendo una zona transitable, el estado de mantenimiento de la misma no cabe entender que fuera el correcto”.

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