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Derecho Civil

Una cuidadora, tres testamentos y una hija desheredada: la Justicia le devuelve sus derechos

La Sala concluye que la voluntad del testador estaba viciada por el control y la manipulación de la cuidadora

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Civil

Una cuidadora, tres testamentos y una hija desheredada: la Justicia le devuelve sus derechos

La Sala concluye que la voluntad del testador estaba viciada por el control y la manipulación de la cuidadora

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado los tres últimos testamentos de un hombre de 86 años que, en menos de dos meses, nombró heredera universal a su cuidadora y desheredó a su única hija. La sentencia 463/2026, de 5 de octubre, de la Sección 16ª, revoca la desestimación de la nulidad dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 y ordena que la sucesión se rija por el testamento de 9 de mayo de 2017, que designaba heredera a la hija. No es firme: cabe recurso de casación.

La resolución separa dos cuestiones que suelen confundirse. Sobre la capacidad, la Sala coincide con el juez de instancia: pese a que el causante sufría deterioro cognitivo y depresión, no hay prueba concluyente de que fuera lo bastante grave para negarle capacidad. Recuerda que esta se presume y que la prueba en contrario ha de ser «de todo punto convincente». El juicio del notario, añade, es una presunción iuris tantum solo destruible por una evidente prueba en contrario. Sí descarta el escueto informe del médico de familia, emitido sin pruebas diagnósticas.

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La nulidad llega por otra vía: el vicio de la voluntad. Con los artículos 422-1 y 422-2 del Código Civil de Cataluña y los criterios de la STSJC 32/2021, la Sala considera acreditado el vicio en el consentimiento como consecuencia del control y la manipulación ejercidos por la cuidadora, beneficiaria directa de las disposiciones. Como el testador ya no puede explicar qué ocurrió, acude a la prueba indirecta: examina de forma retrospectiva su conducta y la del tercero.

Documento sucesorio sobre una mesa junto a una estilográfica y unas gafas.

(Imagen: E&J)

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Los indicios que pesaron

El tribunal subraya un cambio brusco de trayectoria. Hasta mediados de febrero de 2019, la relación entre padre e hija discurría con normalidad: él le había adjudicado la legítima materna, la había nombrado heredera y le había donado 248.000 euros. Tras contratar a la cuidadora como fija, un mes antes del primer testamento, aunque ya lo atendía de forma ocasional desde 2017, desplegó según la Sala una «frenética actividad» para beneficiarla y perjudicar a su hija.

Entre los hechos que valora:

  • Declaró ante notario una «relación convivencial de ayuda mutua» con la cuidadora. La Sala la considera inexistente, porque ella vivía con su propia hija y solo estaba en el domicilio de nueve a seis, de lunes a viernes.
  • En un segundo testamento dispuso como sustituta de la heredera a la hija de esta, a quien ni siquiera conocía.
  • Seis días después contrató un seguro de renta vitalicia de 250.000 euros con la cuidadora como beneficiaria. El capital quedaba fuera de la herencia y reducía la legítima de la hija. Para la Sala, es una estrategia sofisticada que difícilmente pudo diseñar él solo y que «blindaba» a la heredera ante una impugnación.

La sentencia añade dudas sobre la firma del causante en el anexo de la póliza, que el banco aportó tarde, y sobre el asesoramiento recibido en la sucursal. Son valoraciones probatorias, no declaraciones de responsabilidad.

Testamento

(Imagen: E&J)

La carta que el tribunal no cree suya

Otro elemento llamativo es el burofax en el que el padre reprochaba a su hija un «constante maltrato». La Sala no considera verosímil que, con sus limitaciones, él redactara en ordenador la carta, un aparato que la propia cuidadora afirmó que usaba solo para ver películas. Estaba fechada el 1 de marzo de 2019 y tenía el mismo formato y tipo de letra que la enviada el día 11 por el abogado de la cuidadora. Tampoco ve lógico que exigiera a la hija revertir la adjudicación de la nuda propiedad de la vivienda familiar a cambio de 100.000 euros, muy por debajo de lo que le correspondía.

Cierra el relato la conducta posterior de la cuidadora. Dio instrucciones al hospital para que no se permitieran las visitas de la hija en los últimos días y presentó una denuncia contra ella y su marido cuando el padre estaba ya sedado, que terminó con sentencia absolutoria al no ratificarla. Tras el fallecimiento impidió al marido de la hija el acceso al tanatorio, no le informó del paradero de las cenizas y se negó a entregar el perro que la hija había regalado a su padre. Para el tribunal, es un indicio de la manipulación.

Costas y recursos

La Sala estima íntegramente la demanda, declara nulos los testamentos de 18 de enero, 15 de febrero y 12 de marzo de 2019 e impone a la cuidadora y a su hija las costas de primera instancia, sin pronunciamiento en la alzada. Ya era firme que la desheredación de la hija fue injusta y que le corresponde la legítima. Contra la sentencia cabe casación ante el Tribunal Supremo o el TSJC, este último si se funda en normas del derecho civil catalán.

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