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Jurisprudencia

Una empleada del hogar recibe 3.300.000 euros de indemnización, la mayor hasta ahora por el daño cerebral sufrido en un accidente de tráfico

Por primera vez, desde la publicación del nuevo baremo de autos, se supera la barrera de los tres millones

Los accidentes de tráfico siguen dejando claro que la parte más débiles son las victimas del siniestro. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Jurisprudencia

Una empleada del hogar recibe 3.300.000 euros de indemnización, la mayor hasta ahora por el daño cerebral sufrido en un accidente de tráfico

Por primera vez, desde la publicación del nuevo baremo de autos, se supera la barrera de los tres millones

Los accidentes de tráfico siguen dejando claro que la parte más débiles son las victimas del siniestro. (Imagen: E&J)



Ocho años después de aquel accidente que casi le cuesta la vida a N.P.R, empleada del hogar, la magistrada Belén Pérez, titular del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid, en sentencia 107/2024, de 19 de marzo del 2024, ha resuelto condenando a la aseguradora Allianz, entidad del conductor infractor, al pago en concepto de responsabilidad civil y solidaria de 3.300.000 euros, más los intereses legales, por el accidente que sufrió esta trabajadora cuando iba a buscar al  bebe de su empleadora y fue atropellada por un vehículo al cruzar por una paso de peatones señalizado al efecto.

Al conductor se le encuentra autor penalmente responsable de lesiones por imprudencia grave del artículo 152, 1,1º y 2 en relación con los artículos 147.1 y 149 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir el vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses; asimismo debe indemnizar a la victima a través de su aseguradora.



Curiosamente, dicha aseguradora no discute la extrema gravedad de las lesiones pero en el juicio ha intentado escatimar la ayuda de terceras personas que la víctima necesita de por vida. Es previsible que recurra el fallo judicial por este motivo.

Tras ese accidente, la afectada tuvo lesiones de extrema gravedad por las que estuvo ingresada en la UVI del hospital durante meses y que provocó incluso que otro medio se hiciera eco de su situación dada la pasividad de la aseguradora del conductor responsable del atropello, ya que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad al ser dada de alta hospitalaria y, sin la intervención de la aseguradora para enviarla a un centro médico sociosanitario, se podía quedar en la calle con grave riesgo de su vida.



Tras este artículo y por la insistencia del abogado de la víctima por fin se la trasladó a una clínica especializada en lesiones cerebrales, permaneciendo más de un año ingresada con daño cerebral grave, epilepsia y otras secuelas.



En la sentencia se recoge que la afectada fue calificada por el INSS, el 18 de abril del 2018, de incapacidad de gran invalidez, lo que le permite recibir una pensión mensual de 1.528 euros. Asimismo, el 16 mayo del 2017, el Juzgado Primera Instancia número 94 de Madrid en el juicio verbal de especial capacidad señaló la incapacidad plena de la lesionada nombrándose tutor a un hermano suyo a tal efecto.

En las negociaciones entre el abogado de la víctima y la aseguradora se llegó a una indemnización de un 1.671.185 euros, que se percibió en cinco momentos diferentes, que van del primero en noviembre del 2016, 150.000 euros, hasta noviembre del 2022, 6.633 euros percibidos, como un pago a habida cuenta que a la familia y al letrado de la víctima les parecía insuficiente dicha suma.

Sin embargo, tras el juicio penal que tuvo lugar hace unos días se condenó al conductor del atropello y a su aseguradora a una indemnización de 3.300.000 euros.

Es previsible que ambas partes apelen la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, según ha sabido Economist & Jurist. (Imagen: Poder Judicial)

Sentencia recurrible

La sentencia no es firme. La aseguradora la ha recurrido al parecerles excesivo, fundamentalmente, la suma indemnizatoria que la juez estima para el concepto de “ayuda de tercera persona” y que la juez ha calculado en la necesidad de 13,5 horas diarias.

En el caso de la defensa de la afectada, que está a cargo de Manuel Castellanos Piccirilli, abogado experto en responsabilidad civil y presidente de ANAVA-RC (Asociación Nacional de abogados de víctimas y responsabilidad civil), también la va a recurrir, pues entiende que “son necesidades vitales, para el resto de su vida”; en cuanto al concepto indemnizatorio de “ayuda de tercera persona, no son 13.5 horas diarias, sino 20 horas diarias las que ha requerido en estos últimos ocho años”.

Desde su punto de vista, “en este asunto se generaría el problema que representaría que se le concediera una indemnización que fuera consumida por su insuficiencia y la víctima se quedase sin recursos para poder hacer frente al gasto sanitario que requiere en un futuro a largo plazo”.

Para este abogado “resulta inaceptable que en este tipo de grandes lesionados el baremo indemnizatorio sólo cubra ese tope de las veinte horas y no llegue a todo el día cuando la víctima lo requiera, como en este caso, y tener que fijarlo en esa limitación”.

Al mismo tiempo Castellanos indica a E&J: “Nosotros presentamos el informe pericial y actuarial de la situación de nuestra defendida, además de la necesidad de contar de por vida de una fisioterapeuta que tres veces a la semana le sigue realizando tratamiento para que no pierda la poca movilidad que tiene, así como de una cuidadora que actualmente está ocho horas al día, que es lo que por el momento la familia se puede permitir si quiere conservarla de por vida”.

Al inicio de este trágico atropello, los padres de la afectada vinieron desde Honduras a España a cuidar de ella ante las secuelas tan graves que padece. Y su defensa letrada destaca el papel de la empleadora de la víctima que trabajaba como interna. Según ha podido saber E&J, la víctima enviaba parte de su salario a sus padres, que vivían en ese país centroamericano para ayudarles a su mantenimiento.

Manuel Castellanos, presidente de ANAVA RC y abogado de la víctima va a recurrir la sentencia para que la afectada tenga más horas de asistencia. (Imagen: ANAVA-RC)

El ejemplo de la empleadora

Al conocer el grave estado de su asistenta del hogar, su empleadora pagó los billetes de avión de sus padres y de su hermano pequeño para que vinieran a España, les alquiló un apartamento y le siguió abonando su salario hasta que se le concedió la incapacidad permanente absoluta, constando en la sentencia el pago, por parte de la aseguradora, de todo el dinero invertido, 15.888 euros, en esta buena acción.

“Este mundo sería mucho mejor con personas como la empleadora de la víctima” afirma el letrado Castellanos. Las secuelas de este accidente han impactado también a la familia de la afectada, “tanto los padres como el hermano mayor están en tratamiento psicológico porque tienen un estrés postraumático”, indica.

“En el juicio dejé claro que como abogados de víctimas tenemos la responsabilidad de acertar en el cálculo de las prestaciones que reclamamos. De nuestro trabajo depende la supervivencia vital y económica de esta persona. Estos juicios son muy duros y nos obligan a estar con los cinco sentidos para acertar en la reclamación”.

En la vista, según comenta Castellanos, “quedó clara la situación de dependencia que hay por parte de mi representada. Lo que queda claro es que esta persona necesita cuidados de terceras personas las 24 horas. Debe tomar la medicación muy ajustada para evitar sus ataques epilépticos. Los padres viven por y para la hija con graves secuelas, pero, lamentablemente son mayores y no estarán ahí para siempre”.

Al mismo tiempo indica que “el médico forense realizó un informe donde hablaba de trece horas y media, sin embargo, en el juicio hemos demostrado con la familia que el tratamiento de la fisioterapeuta que solamente pueden pagar es de ocho horas, tiempo que es insuficiente. La discusión con Allianz es la necesidad de esas veinte horas que señala el baremo de tráfico como tope de asistencia”.

En la sentencia solo aparecen esas trece horas, “hay que mirar que cara al futuro porque dentro de treinta años los padres no estarán y es posible que se quede sin dinero si la indemnización ahora se fija de forma insuficiente, ante los incrementos de los costes de la vida de alguien que la cuide. Esas horas de ayuda de tercera persona se aplican con unas tablas del baremo y hay que saber utilizarlas para evitar que la afectada se quede sin dinero”, señala este abogado.

Será ahora la Audiencia Provincial de Madrid quien tenga que valorar los relatos de ambas partes y ver realmente en el caso de esta empleada del hogar con secuelas importantes tras su accidente si ratifica la indemnización fijada por el Juzgado de lo Penal, la más alta que se recuerda por el momento en este tipo de percances con daño cerebral; y lo que también es importante si eleva la cantidad de horas de asistencia con tercera persona que precisa ante su situación tras el citado accidente de tráfico.

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