Una familia es obligada a abandonar la vivienda de alquiler en la que residen por no haber comunicado a la propietaria el fallecimiento del padre
La propietaria del inmueble se enteró de la defunción del arrendatario titular más de un año después y a través de un vecino
(Imagen: E&J)
Una familia es obligada a abandonar la vivienda de alquiler en la que residen por no haber comunicado a la propietaria el fallecimiento del padre
La propietaria del inmueble se enteró de la defunción del arrendatario titular más de un año después y a través de un vecino
(Imagen: E&J)
La familia del arrendatario tiene un plazo de tres meses para comunicar al propietario de la vivienda en la que residen de alquiler que el inquilino titular que figura en el contrato de arrendamiento ha fallecido. Pues, de no comunicar la defunción en ese tiempo, de manera escrita e incluyendo la identidad del subrogado (la persona que en adelante figurará como arrendatario titular), el contrato puede declararse extinguido por falta de notificación de la subrogación mortis-causa.
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la propietaria de una vivienda solicitara en la vía judicial que se declarase extinguido el contrato de arrendamiento que tenía suscrito con una persona que había fallecido y cuya muerte no había sido comunicada por el resto de ocupantes de la casa, la viuda y la hija.
Es decir, la propietaria solicitó en la demanda judicial que el contrato de arrendamiento de la vivienda se declarase extinguido por falta de notificación de la subrogación mortis-causa tras el fallecimiento del arrendatario, ya que el inquilino titular que tenía alquilada la vivienda falleció y las otras personas que vivían en la casa no informaron de ese acontecimiento al arrendador ni tampoco le comunicaron la intención de asumir el contrato de alquiler tras la defunción del arrendatario titular en el plazo establecido legalmente.
Según consta en la sentencia, la parte arrendadora no tuvo conocimiento de la muerte del arrendatario hasta muy posteriormente —concretamente más de un año después— y a través de un vecino. Es más, la viuda y la hija del arrendatario continuaron abonando las rentas correspondientes tras el fallecimiento de éste.
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(Imagen: E&J)
La justicia, por su parte, ha fallado a favor del arrendador de la vivienda. Primero fue el Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Puerto de Santa María el que, estimando la demanda, declaró extinguido el contrato de arrendamiento y condenó a la viuda y a la hija del arrendatario titular fallecido a desalojar la vivienda y dejarla libre y expedita a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento en casa contrario.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Cádiz confirmó dicha sentencia, y ahora ha sido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que ha confirmado extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda por falta de notificación de la subrogación mortis-causa, tras el fallecimiento del arrendatario.
Pues, para que no se produjera la extinción del contrato era necesario que el resto de ocupantes de la vivienda arrendada hubieran comunicado de manera formal al arrendador la defunción del arrendatario titular en el plazo de tres meses, tal y como dispone el artículo 16.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). E, igualmente, éstos deberían haber comunicado la identidad del subrogado en el contrato, es decir, quién sería el nuevo arrendatario titular del contrato de alquiler de la vivienda.
Y en el caso enjuiciado, no consta que esta notificación se hubiera producido ni tampoco se ha acreditado que la arrendadora conociese la defunción del arrendatario, es más, no tuvo noticia de la muerte del arrendatario hasta más de un año después y a través de un vecino, “por lo que no cabe apreciar aceptación táctica del proceder de las demandadas”, señalan los magistrados, “ni siquiera (…) se puede legar a concluir que la propiedad hubiera conocido la existencia del fallecimiento y la voluntad de subrogarse” en el contrato, ya que dicha exigencia de subrogación exige tanto la comunicación del fallecimiento del arrendatario como la manifestación por escrito de dicha voluntad.


