Una hipoteca multidivisa poco transparente: cómo Bankinter pierde una batalla judicial 18 años después
La AP de Zaragoza confirma la nulidad de las cláusulas de un préstamo firmado en 2008 y rechaza que la reclamación haya prescrito
(Imagen: E&J)
Una hipoteca multidivisa poco transparente: cómo Bankinter pierde una batalla judicial 18 años después
La AP de Zaragoza confirma la nulidad de las cláusulas de un préstamo firmado en 2008 y rechaza que la reclamación haya prescrito
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la nulidad de las cláusulas multidivisa de una hipoteca de Bankinter firmada en 2008 y ha rechazado que la acción para reclamar haya prescrito. En la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Sección 4ª desestima íntegramente el recurso de la entidad y le impone las costas de la apelación, con pérdida del depósito. La resolución no es firme: cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.
Tres prestatarios demandaron al banco por una hipoteca multidivisa formalizada ante notario en 2008. Pedían que se declarasen abusivas y nulas las cláusulas relativas a la divisa y que el préstamo quedase como un crédito en euros, amortizado en euros y con el Euribor como referencia. Solicitaban también la nulidad de la cláusula de gastos (notaría, registro, gestoría y tasación) y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras.
El Tribunal de Instancia de Zaragoza estimó íntegramente la demanda en 2024. Bankinter apeló con tres argumentos: la prescripción de la acción de restitución, la ausencia de falta de transparencia y la inexistencia de desequilibrio. La Audiencia no acepta ninguno.

(Imagen: E&J)
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Prescripción: el plazo no corre si el cliente no sabía
El banco sostenía que el plazo debía computarse, como tarde, desde 2015 o 2016, cuando la proliferación de resoluciones, noticias y campañas sobre las multidivisa habría alcanzado su máximo. Alegaba además que la primera reclamación no llegó hasta octubre de 2023.
La Sala responde con la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21) y la STS 857/2024, de 14 de junio: el dies a quo no puede fijarse con independencia de que el consumidor conociera, o pudiera razonablemente conocer, el carácter abusivo de la cláusula. Como recuerda el TJUE, no cabe exigir a un consumidor medio que siga la jurisprudencia del Supremo ni que deduzca por sí mismo si su contrato contiene una cláusula equivalente a la declarada abusiva. Y la entidad, que en principio cuenta con un departamento jurídico especializado y con un servicio de atención al cliente, no puede aprovecharse de su pasividad.
Como Bankinter no aportó pruebas concretas de que los demandantes conocieran el carácter abusivo de las cláusulas antes de la demanda, la acción no ha prescrito. Tampoco aprecia retraso desleal ni vulneración de la doctrina de los actos propios: nada en la conducta de los clientes permitía al banco entender que no reclamarían, y sus intentos de eliminar la opción multidivisa chocaron con la negativa sistemática de la entidad.

(Imagen: Bankinter)
Sin información precontractual, no hay transparencia
La Audiencia aplica el control de transparencia del Supremo: el prestatario debe poder ser consciente de que la fluctuación de la divisa puede influir en la cuota y también en la cantidad total que habrá de amortizar, hasta el punto de acabar pagando más capital del recibido.
La prueba fue exclusivamente documental, al no celebrarse vista. El tribunal da por acreditado que la solicitud de financiación estaba casi en blanco (solo constaba marcada la casilla «multidivisa», el importe y el plazo, sin mención a yenes ni a riesgos de cambio); que no consta que se facilitara el dosier «Hipoteca Multidivisa. Preguntas frecuentes» ni simulaciones de distintos escenarios; y que no se aportó la oferta vinculante a la que remite la escritura. Esta, además, no es información precontractual: describe el mecanismo de forma genérica, sin explicar que la deuda podía aumentar aun pagando las cuotas.
La información posterior a la firma no suple esa carencia. Y la posibilidad de cambiar de divisa, ejercida o no, tampoco impide la nulidad, según la doctrina del Supremo que la Audiencia reproduce.

(Imagen: E&J)
Qué conviene tener presente
Para quien tenga una hipoteca de este tipo, la sentencia refuerza la idea de que la acción no prescribe por el mero paso del tiempo. Pero no supone un cambio de rumbo: se apoya en doctrina consolidada y recuerda que la abusividad se examina caso por caso, según la información concreta que recibió cada cliente. Una sentencia favorable en un contrato no se traslada automáticamente a otro.
El texto no recoge cuantías, por lo que no puede estimarse el alcance económico del fallo. En cuanto a la cláusula de gastos y la comisión, la Audiencia confirma la sentencia de instancia sin desarrollar un razonamiento propio.

