Una inquilina tendrá que pagar 2.758 euros en rentas por no devolver formalmente el piso: dejó las llaves dentro y no avisó al casero de que ponía fin al contrato
La entrega de llaves es un acto material con el que se entiende finalizado el contrato de arrendamiento
(Imagen: E&J)
Una inquilina tendrá que pagar 2.758 euros en rentas por no devolver formalmente el piso: dejó las llaves dentro y no avisó al casero de que ponía fin al contrato
La entrega de llaves es un acto material con el que se entiende finalizado el contrato de arrendamiento
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Huesca confirma la condena impuesta a una inquilina de abonar 2.758 euros en rentas adeudadas a su antigua casera por no devolver formalmente la vivienda alquilada. Pues cuando la arrendataria decidió no continuar viviendo en el inmueble, en vez de avisar de que no quería renovar el contrato, se limitó a dejar las llaves dentro del mismo y dejó de pagar las mensualidades correspondientes.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la vigencia del contrato de arrendamiento que unía a las partes finalizaba en septiembre de 2023. Antes de que llegara la fecha de vencimiento, las partes mantuvieron una comunicación acerca de la renovación o no del contrato. En esa conversación, la arrendataria mostró su intención de no renovar el mismo y abandonar la vivienda.
Sin embargo, llegada la fecha de finalización del contrato, 30 de septiembre, la arrendataria se limitó a dejó las llaves en el interior de la vivienda, sin entregar las mismas propiamente a la propietaria del inmueble y sin que en ningún momento se llegase a documentar un acuerdo de extinción de contrato que reflejara la restitución de la vivienda y su estado tras la inspección conjunta de ambas partes. Dos semanas más tarde, la abogada de la inquilina envió a la propietaria un burofax para llegar a un acuerdo económico sobre las facturas pendientes por abonar y en el que se revelaba que la actora ya vivía en esa fecha en otro domicilio.

(Imagen: E&J)
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Como consecuencia de ello, la arrendadora acudió a la vía judicial solicitando que se resuelto el contrato de arrendamiento y se condenase a la inquilina a abonar las rentas pendientes de pago desde septiembre de 2023 hasta marzo de 2024, fecha en la que consta la aparición de un juego de llaves en una bandeja de la entrada.
La arrendataria demandada, por su parte, defendía que el contrato de arrendamiento estaba extinguido desde el 30 de septiembre de 2023 al no ser renovado por su parte tras finalizar el plazo de vigencia del mismo, tal y como indicó a la casera en las conversaciones mantenidas con anterioridad a la fecha de su vencimiento, por lo que llegado el día 30 de septiembre abandonó la vivienda y desde el 1 de octubre de 2023 reside en otro domicilio, tal y como reveló el burofax enviado en octubre de ese año. La inquilina también alegaba que, ante la negativa de la propietaria de recibir las llaves y examinar el piso para evitar la devolución de las fianzas, dejó las llaves en la cesta de la casa ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo económico.
En junio de 2025, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Boltaña, estimando íntegramente la demanda de la propietaria de la vivienda, declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la arrendataria a abonar a la arrendadora la suma de 2.758 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente
resolución. Y, a pesar de que la sentencia del Juzgado fue recurrida en apelación por la inquilina, la Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial al considerar que resulta ajustada a derecho la reclamación de las rentas devengadas hasta marzo de 2024.
Pues, en el presente caso, en ningún momento se llegó a documentar un acuerdo de extinción de contrato que reflejara la restitución de la vivienda y su estado tras la inspección conjunta de ambas partes ni tampoco se ha acreditado que la arrendataria realizara una entrega de llaves propiamente dicha en fecha anterior al devengo de las mensualidades que se le reclaman, sino que, todo lo más, consta la aparición en marzo de 2024 de un juego de llaves en una bandeja de la entrada.

(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial (AP) de Huesca ha recordado en la sentencia que el artículo 1.561 del Código Civil (CC) establece como una obligación del inquilino devolver el inmueble a la terminación del arriendo. Mientras que el artículo 11 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU), dedicado a la entrega de la posesión por desistimiento o por extinción del plazo convenido en el contrato, dispone que en el momento que finalice el contrato, sea por el motivo que fuere, el arrendatario debe entregar las llaves al arrendador, lo que en realidad significa que está devolviendo la posesión de la vivienda a su legítimo propietario o persona que lo represente.
“La entrega de llaves en el alquiler es más material y real y debe realizarse en el domicilio arrendado, estando presentes ambas partes del contrato y en el momento de la inspección conjunta de la vivienda”, señalan al respecto los magistrados.
En este sentido, la AP termina exponiendo la siguiente conclusión: “Lo anterior tiene un significado relevante que no es otro que la subsistencia del contrato y las obligaciones que lleva aparejado en tanto el inquilino no proceda a la devolución de la finca, siendo absolutamente insuficiente la manifestación de voluntad de devolver la casa o el preaviso que hubiese dado la parte que desea poner fin al alquiler. De la doctrina aplicable a la entrega de llaves se desprende que los arts. 1462 y 1463 CC exigen un acto material de entrega efectiva de la finca para que pueda entenderse que ha finalizado el contrato de arrendamiento”.

(Imagen: E&J)

