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Derecho Penal

Una niña en un coche a 228 km/h y una sentencia que absuelve al conductor

La Audiencia Provincial de Cuenca revoca la multa y la retirada del carné al apreciar la eximente del artículo 20.5 del Código Penal

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado


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Derecho Penal

Una niña en un coche a 228 km/h y una sentencia que absuelve al conductor

La Audiencia Provincial de Cuenca revoca la multa y la retirada del carné al apreciar la eximente del artículo 20.5 del Código Penal

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto a un conductor que circulaba a 228 km/h por una vía limitada a 120 km/h. Aprecia la eximente de estado de necesidad: llevaba a su hija de 11 años, que padece una grave enfermedad con metástasis en la columna vertebral, hacia un hospital mientras la niña sufría una crisis de dolor. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), revoca la condena que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca le había impuesto por un delito contra la seguridad vial.

Los hechos ocurrieron el 17 de abril de 2025. El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía un turismo con su mujer y su hija a bordo. La menor padece desde hace más de cinco años una enfermedad que le ha provocado metástasis en la columna vertebral y pérdida completa de la visión. Ha pasado por cuatro intervenciones de neurocirugía, con implante de sucesivas válvulas de drenaje externas en la cabeza, y sigue en tratamiento de quimioterapia.

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Poco después de parar a comer, la niña empezó a sufrir fuertes dolores en la zona dorsal y lumbar, acompañados de náuseas, gran agitación, llanto y gemidos constantes. Llegó a soltarse la venda que cubre la herida permanente de su cabeza. Convencidos de que corría peligro y de que precisaba atención médica urgente, los padres decidieron dirigirse al hospital de Albacete. El padre aceleró y, a las 17:37 horas, el cinemómetro Velolaser lo captó a 228 km/h en un tramo en el que el máximo es de 120.

De la condena a la absolución

El Juzgado de lo Penal lo condenó el 26 de junio de 2025 por el delito del artículo 379.1 del Código Penal a nueve meses de multa con cuota diaria de 6 euros (1.620 euros en total) y a un año y un día de privación del derecho a conducir, además de las costas.

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(Imagen: E&J)

La defensa recurrió y la Audiencia estima el recurso. La Sala no acepta los hechos probados de la sentencia de instancia y los sustituye por otros, en los que consta la crisis de la menor como motivo de la velocidad. Con ellos como base, aprecia la eximente del artículo 20.5 del Código Penal, absuelve al conductor y declara de oficio las costas de ambas instancias.

Los requisitos del estado de necesidad

El tribunal recuerda los requisitos de la eximente: actuar para evitar un mal propio o ajeno, que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, que la situación no haya sido provocada intencionadamente y que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o cargo. Añade que el mal debe ser inminente, real y de entidad, y que las vías lícitas deben resultar inadecuadas para evitarlo.

Para la Sala, todos concurren. Entiende que, en ese momento, la necesidad de una atención y evaluación médica urgente era lógica y racional, y que cualquier demora podía haber acarreado «dramáticas consecuencias» dada la gravedad de las patologías de la menor. Subraya además que la valoración de la situación de necesidad debe hacerse de forma objetiva.

El «susto» y la perspectiva ex ante

El tribunal aborda el argumento más previsible en contra: que el tratamiento que finalmente recibió la niña en el hospital no revistió especial complejidad y todo, coloquialmente hablando, quedó «en un susto». La sentencia responde que ese desenlace no debe desenfocar el contexto. Los hechos estuvieron marcados por una crisis aguda y sobrevenida durante el trayecto, que despertó en los progenitores la lógica angustia y el temor de que algo grave estuviera ocurriendo en el organismo de una niña ya afectada por la enfermedad.

Coche circulando por una autovía con efecto de movimiento simulando una situación de urgencia médica en carretera.

(Imagen: E&J)

La clave está en la perspectiva ex ante. Según la resolución, la situación de necesidad concurre cuando, vista desde ese momento, es muy probable que la lesión se produzca de manera inmediata, con independencia de que el peligro pueda considerarse temporalmente limitado o permanente. Esa inminencia, concluye, obliga a tomar con prontitud las medidas necesarias para proteger el bien jurídico amenazado, que aquí era la salud e integridad de la menor.

Un fallo que no es un salvoconducto

La sentencia no debe leerse como un salvoconducto para circular a velocidades extremas. El fallo descansa en circunstancias muy concretas que la Sala da por probadas, y la doctrina que cita exige que el peligro se aprecie de forma objetiva y que no existan otros medios normales de evitar el mal. En este caso, la Audiencia considera acreditados el brote agudo de la menor, su gravedad clínica y la inminencia del riesgo.

La resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley, con arreglo a los artículos 847.b) y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debe prepararse ante la propia Audiencia Provincial dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

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