Una procuradora que incurrió en negligencia profesional es absuelta de indemnizar a su cliente con más de 100.000 euros
El recurso del caso fue archivado porque la procuradora no se personó alegando haber remitido un correo en el que manifestaba su renuncia, sin embargo, no se aseguró de la recepción del mensaje
(Imagen: E&J)
Una procuradora que incurrió en negligencia profesional es absuelta de indemnizar a su cliente con más de 100.000 euros
El recurso del caso fue archivado porque la procuradora no se personó alegando haber remitido un correo en el que manifestaba su renuncia, sin embargo, no se aseguró de la recepción del mensaje
(Imagen: E&J)
La mera negligencia profesional y el incumplimiento de las reglas del oficio por el procurador/a del caso, no implica que automáticamente el cliente perjudicado tenga derecho a una indemnización por pérdida de oportunidad o responsabilidad profesional. Pues para que pueda concedérsele dicha indemnización económica es necesario que acredite “la relación de causalidad entre la negligencia y el daño, que debe ser probado como la negligencia misma”.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Madrid y confirmado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) por la cual se absuelve a una procuradora de tener que abonar 101.545 euros a una antigua clienta suya que le reclamaba esa cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su actuación profesional, a la que atribuía negligencia.
Reclamó más de 100.000 euros a su antigua procuradora por negligencia profesional
Según consta en la sentencia, la demanda llegó a raíz de que años antes, y bajo la representación de la procuradora demandada, la demandante — una empresa dedicada a actividades de los gimnasios— presentase una demanda de resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, la cual fue desestimada. Interpuesto recurso de apelación, la procuradora mantuvo diversas comunicaciones con la letrada y con el juzgado, sin informar en ningún momento de su intención de cesar en la representación procesal.
Posteriormente, el recurso fue declarado archivado por falta de personación, al no haber actuado la procuradora, quien alegó haber remitido un correo —no confirmado como recibido— en el que manifestaba su renuncia.
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Como consecuencia de lo ocurrido, la actora demandó a la procuradora reclamándole el pago de una indemnización de 69.937 euros por pérdida de oportunidad procesal y otros 31.6075 euros los daños por costas impuestas que le fueron impuestas como consecuencia de quedar desierto el recurso de apelación.
Pues, la demandante consideraba que la procuradora incumplió sus deberes profesionales al no asegurarse de la recepción del mensaje, no controlar los plazos, no promover la sustitución por otro procurador ni presentar renuncia formal, lo que provocó la pérdida del recurso.

(Imagen: E&J)
La procuradora incurrió en negligencia profesional, pero no han quedado acreditados los daños y perjuicios sufridos
La justicia, por su parte, ha rechazado estimar la demanda de la perjudicada y, en consecuencia, absuelve a la procuradora demandada. Aunque se considera probado que la procuradora incurrió en la negligencia profesional denunciada, no procede reconocer la indemnización reclamada por cuanto la demandante no ha acreditado los daños y perjuicios sufridos.
Por un lado, la cantidad indemnizatoria reclamada por el daño sufrido por la pérdida de oportunidad procesal (69.937 euros), no le fue reconocida a la demandante en primera instancia en el procedimiento en el que la demandada actuó como su procuradora, por lo que no cabe atribuir a esta responsabilidad alguna porque su comportamiento no fue el que determinó dicha desestimación en primera instancia.
Asimismo, “las pruebas aportadas (…) no conducen a afirmar que ciertamente ha existido un daño patrimonial que deba ser indemnizado. Así, la sentencia del juzgado de Primera Instancia contiene sólidos razonamientos jurídicos por los que se desestima la demanda”, señalan los magistrados.
Es decir, que no cabe estimar la demanda contra la procuradora por negligencia profesional ni condenar a ésta a indemnizar a su antigua clienta porque, aunque es cierto que actuó de manera negligente, “no existe prueba convincente de que hubiera sido razonablemente seguro el acogimiento del recurso de apelación, por lo que esta ausencia de previsibilidad ha de excluir el daño patrimonial o moral que daría lugar a la indemnización que se impetra”.
Por tanto, “la mera negligencia profesional y el incumplimiento de las reglas del oficio por la procuradora no implica sin más el derecho del cliente a una indemnización económica por pérdida de oportunidad o responsabilidad profesional si, como acontece en este supuesto, no consta acreditada la relación de causalidad entre la negligencia y el daño, que debe ser probado como la negligencia misma”.
Por último, respecto a la indemnización reclamada de 31.6075 euros por las costas impuestas, igualmente tampoco cabe responsabilizar a la procuradora por la imposición de estas, ya que son consecuencia de la aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y lo mismo ocurre respecto de las costas de segunda instancia, por el recurso de revisión y la impugnación de costas, que obedecen a la decisión de la dirección letrada en segunda instancia.

